Autor: Ana Bernabéu Mollejo
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 179/2026, de 27 de febrero, supone un cambio relevante en la interpretación del concepto de unidad de siniestro en el ámbito asegurador.
El fallo analiza la responsabilidad derivada de distintas operaciones de administración desleal cometidas en el seno de una entidad financiera y concluye que, pese a haberse enjuiciado en procedimientos distintos, los hechos deben considerarse un único siniestro a efectos de cobertura aseguradora.
Asimismo, el Tribunal Supremo fija diversos criterios para determinar cuándo existe unidad de siniestro, entre ellos la identidad de la causa generadora del daño, la conexión funcional o económica entre los perjuicios, la proximidad temporal de los hechos y la identidad del título del perjudicado.
La resolución aporta mayor seguridad jurídica y refuerza el equilibrio contractual en el seguro, evitando interpretaciones que puedan derivar en una responsabilidad ilimitada para las aseguradoras frente a una única prima.
Compartimos el artículo que hemos publicado en la Revista RC, en el que analizamos en detalle esta sentencia y sus posibles implicaciones prácticas en el sector asegurador.
