Sentencia nº 1528/2026, de 09/04/2026, Sala Primera del Tribunal Supremo
Autor: Vicente Martínez López
Lo llamativo y reseñable de esta sentencia no es solo que se considere limitativa la carencia de 90 días para la cobertura del infarto de miocardio, sino que dicha cláusula no se admite pese a haberse firmado la póliza y todos los documentos —hasta siete— presentados por la aseguradora.
Ello se debe a que no se encontraba debidamente resaltada respecto del resto del texto: la gráfica en negrita no fue suficiente por las siguientes razones:
- El uso generalizado de la negrita en múltiples partes del texto (títulos, definiciones, exclusiones, etc.) impide que la cláusula limitativa sobresalga de forma efectiva.
- Existe un abuso del recurso tipográfico, de modo que más de la mitad del contenido relevante aparece resaltado, lo que diluye la visibilidad específica de la limitación.
- El reducido tamaño de la letra en las páginas donde se inserta la cláusula dificulta su percepción y lectura clara.
Se trata, por lo tanto, de una vuelta de tuerca más en los requisitos del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro. La gráfica en negrita, en minúscula, no bastará si existe más texto en el mismo formato, por lo que cabe deducir que tampoco resultará suficiente cuando concurran otros elementos tipográficos similares que impidan su adecuada diferenciación.
