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Martinez Bernabeu

Incendio de San Martín de Valdeiglesias: ¿puedes reclamar una indemnización por los daños sufridos?

Autor: Ana Bernabéu Mollejo / Vicente Martínez López

Informe sobre posibles acciones de reclamación contra el seguro del vehículo causante del incendio de San Martin de Valdeiglesias y su calificación como hecho de la circulación

El presente informe se emite a los efectos de una eventual reclamación frente al seguro del vehículo causante del incendio, y tiene por objeto exponer tres extremos: en primer lugar, el origen y la evolución del incendio forestal de San Martín de Valdeiglesias hasta su unión con el incendio procedente de Ávila; en segundo lugar, su extensión y afectación, con relación de municipios, núcleos de población y parajes; y, por último, las razones por las que el siniestro constituye un hecho de la circulación. Las cifras de superficie que se manejan proceden de estimaciones provisionales de origen satelital, susceptibles de ajuste tras su comprobación sobre el terreno.

I. Origen y evolución del incendio hasta su unión con el de Ávila

El incendio se declaró el jueves 23 de julio de 2026, en torno a las 16:22 horas, después de que un turismo ardiera en la carretera M-501, a la altura del kilómetro 57, en las inmediaciones de la entrada de San Martín de Valdeiglesias. Las llamas del vehículo se propagaron a la vegetación colindante, dando lugar al foco forestal.

En su fase inicial el fuego se propagó por el camino de las Navas en dirección a Pelayos de la Presa. Se logró estabilizar el flanco sur, si bien permaneció activo el flanco norte. Se movilizaron de forma inmediata dieciséis medios aéreos y terrestres, pertenecientes a Bomberos de la Comunidad de Madrid, Bomberos Forestales y Agentes Forestales. Como primeras medidas de protección a la población se confinó la residencia de mayores López Rumayor, se remitieron mensajes ES-Alert a las urbanizaciones San Ramón y Jaracruz y a la localidad de Pelayos de la Presa, y se procedió al desalojo de la urbanización Jaracruz.

En cuanto a su evolución y agravamiento, durante la tarde y la noche del 23 de julio el fuego se descontroló por las altas temperaturas y el viento, cortándose la carretera M-501 y ampliándose los confinamientos y desalojos en el entorno. En la madrugada del 24 de julio el incendio alcanzó las instalaciones de la presa del embalse de San Juan, destruyendo el edificio administrativo de la presa, lo que motivó que la Confederación Hidrográfica del Tajo activara su plan de emergencia. En las primeras horas de ese mismo día se declaró la emergencia de interés nacional, correspondiente a la Situación Operativa 3 del INFOMA, en la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila.

Por lo que se refiere a la fusión con otros focos, el viernes 24 de julio de 2026 los tres incendios activos en el ámbito madrileño-toledano —Villa del Prado, San Martín de Valdeiglesias y Almorox— se fundieron en un único incendio, denominado Sierra Oeste. Este frente unificado enlazó a continuación con el gran incendio procedente de Ávila, en la zona de Burgohondo, cuya extinción quedó bajo mando unificado. A partir de ese momento el perímetro pasó a ser común y la superficie quemada dejó de poder atribuirse de forma nítida a un único foco, circunstancia especialmente relevante para acotar el daño imputable al foco de San Martín de Valdeiglesias con anterioridad a la confluencia.

II. Extensión y afectación

El término municipal de San Martín de Valdeiglesias figura entre los que mayor superficie acumulan, con más de 5.000 hectáreas quemadas y más del 60 % de su término municipal afectado. La zona de afección del foco se sitúa en la cuenca del río Alberche, en el suroeste de la Comunidad de Madrid, con predominio de masa forestal de coníferas. Tras la fusión, el perímetro conjunto (Sierra Oeste junto con el incendio de Ávila), según el registro del sistema europeo EFFIS a 27 de julio, abarcaba del orden de 77.000 hectáreas en tres provincias —Madrid, Ávila y Toledo— y una treintena de municipios, tratándose de un dato provisional obtenido por imagen satélite y no sobre el terreno.

Entre los municipios de la Comunidad de Madrid más afectados en el entorno del foco cabe señalar los siguientes:

  • San Martín de Valdeiglesias, municipio de origen, con más de 5.000 hectáreas y más del 60 % del término afectado.
  • Pelayos de la Presa, con una estimación satelital de hasta el 100 % de superficie afectada, incluidas edificaciones.
  • Navas del Rey, con más del 60 % de superficie afectada y más del 80 % de construcciones posiblemente dañadas.
  • Fresnedillas de la Oliva, con más del 60 % de superficie afectada y más del 80 % de construcciones posiblemente dañadas.

Con motivo del incendio (evento Sierra Oeste) se procedió al desalojo de los siguientes municipios y núcleos de la Comunidad de Madrid: Navas del Rey, Chapinería, Colmenar del Arroyo, Aldea del Fresno, Robledo de Chavela, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Zarzalejo y Peralejo, Cenicientos, Rozas de Puerto Real y Cadalso de los Vidrios.

Fueron objeto de confinamiento las localidades de San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa, Villa del Prado y Valdemaqueda.

Por lo que respecta a núcleos, urbanizaciones e instalaciones singulares, resultaron afectadas las urbanizaciones de San Martín de Valdeiglesias —Jaracruz, que fue desalojada, y San Ramón—, la residencia de mayores López Rumayor, que fue confinada, y la presa y embalse de San Juan, donde el fuego alcanzó las instalaciones y destruyó el edificio administrativo de la presa.

En cuanto a los parajes y espacios naturales, la afección se concentró en la cuenca del río Alberche —bosques de transición mediterránea entre el suroeste de Madrid y el norte de Toledo, con pinares, alcornoques y dehesas de encina— y en el entorno del embalse de San Juan, de masa forestal principalmente de coníferas. Con carácter complementario, y ya en el ámbito de la confluencia con el incendio de Ávila —esto es, fuera del foco propio de San Martín de Valdeiglesias—, resultaron afectados el valle del Tiétar, en su tramo del Alto Tiétar, y la Reserva Natural del Valle de Iruelas, en la vertiente norte de la Sierra de Gredos.

III. Calificación del siniestro como hecho de la circulación

El seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor cubre los daños causados a terceros con ocasión de un hecho de la circulación. El concepto se define en la normativa reguladora del seguro obligatorio —texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y su reglamento— como los daños derivados del riesgo creado por la conducción y el uso de vehículos a motor, tanto en vías y terrenos públicos aptos para la circulación como en sus travesías.

En el presente caso concurren, de forma clara, los elementos de esa definición. En primer término, existe un vehículo a motor, pues el origen del incendio es un turismo comprendido en el ámbito del seguro obligatorio. En segundo lugar, el vehículo se hallaba en uso conforme a su función y en vía pública, toda vez que se encontraba en la carretera M-501 —vía pública apta para la circulación— en un uso propio de su condición de medio de transporte cuando se produjo su combustión. En tercer lugar, concurre un riesgo inherente a la circulación, dado que el incendio del vehículo materializa un riesgo intrínseco a su funcionamiento —mecánico, eléctrico o de sus sistemas— y no un riesgo ajeno a él. Y, por último, se han producido daños a terceros, pues la propagación del fuego causó daños materiales a fincas, viviendas, instalaciones, infraestructuras y masa forestal.

En consecuencia, el incendio del vehículo en la M-501 y la subsiguiente propagación del fuego integran un hecho de la circulación, de modo que los daños materiales ocasionados a terceros quedan comprendidos, en principio, dentro de la cobertura de responsabilidad civil del seguro obligatorio del vehículo causante. La calificación definitiva quedará supeditada a la acreditación de la causa concreta del incendio del vehículo y del nexo causal con cada uno de los daños que se reclamen. En el presente supuesto son múltiples los videos y testimonios directos que acreditan el origen en un vehículo cuya propiedad y aseguramiento se desconocen todavía.

De confirmarse este origen y autoría se abriría contra el SOA ( Seguro Obligatorio de Automóviles ) acciones de reclamación por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de este incendio en las citadas localidades, con una suma asegurada de 15MM para daños materiales.

El presente informe se ha elaborado a partir de la información oficial y de prensa disponible a fecha de 3 de septiembre de 2026. Las superficies y porcentajes de afección constituyen estimaciones provisionales, pendientes de verificación sobre el terreno, y la causa concreta del incendio del vehículo no consta aún confirmada oficialmente.