Autor: Martínez Bernabéu Abogados
Las Audiencias Provinciales están empezando a fijar criterios sobre la aplicación del nuevo requisito MASC introducido por la Ley Orgánica 1/2025. Tras las resoluciones dispares dictadas por algunos juzgados de primera instancia, estas resoluciones están configurando una doctrina cada vez más uniforme sobre qué debe entenderse por intento válido de negociación o por oferta vinculante confidencial, así como sobre el modo de acreditarlos.
En este artículo analizamos las últimas resoluciones dictadas por distintas Audiencias Provinciales —Huelva, Navarra, Cádiz y Barcelona— que están delimitando el alcance real del nuevo sistema y su incidencia en la admisión de las demandas civiles.
1. La inadmisión por incumplimiento del requisito MASC debe ser excepcional y restrictiva
Tanto la Audiencia Provincial de Huelva (Auto 321/2025) como la Audiencia Provincial de Navarra (Autos 322/2025 y 352/2025) destacan que la inadmisión constituye una medida de aplicación restrictiva, especialmente cuando deriva de un requisito procedimental impuesto de forma obligatoria y general.
Estas resoluciones coinciden en varios puntos:
- No puede exigirse un nivel de prueba exagerado o desproporcionado.
- No es necesaria una correspondencia literal entre el documento presentado y la oferta, sobre todo si esta es confidencial.
- Los jueces deben evitar que el requisito MASC se convierta en un obstáculo formal que impida el ejercicio de la acción.
Incluso reconociendo que la norma suscita dudas interpretativas relevantes, las Audiencias insisten en que la finalidad del requisito es propiciar la negociación, no dificultar el acceso a la jurisdicción.
2. Qué debe acreditarse respecto de la oferta vinculante confidencial (OVC)
Los autos analizados coinciden en que la OVC, regulada en el art. 17 de la LO 1/2025, solo exige acreditar:
- La remisión de la oferta.
- La recepción por la contraparte (o la puesta a disposición).
- La fecha de esa recepción.
- La disponibilidad del contenido para el destinatario, sin necesidad de aportarlo.
Las Audiencias Provinciales —de forma especialmente clara la de Navarra— subrayan que:
- No debe aportarse el contenido íntegro de la oferta, pues es confidencial.
- No se exige que exista una propuesta económica concreta.
- No puede valorarse la “sinceridad” o “intensidad” de la voluntad de negociar.
3. Medios electrónicos para acreditar el intento de negociación: un criterio amplio y tecnológico
La Audiencia Provincial de Cádiz (Auto 14/10/2025, Sección 2ª) aporta un análisis especialmente exhaustivo sobre los medios válidos para acreditar la remisión o recepción de la OVC o de la invitación a negociar.
Su doctrina establece tres reglas esenciales:
- Son válidos los medios electrónicos pactados contractualmente. Si el contrato prevé comunicaciones por email u otros medios telemáticos, deben considerarse plenamente válidos para remitir la OVC.
- También son válidos si constituyen la práctica habitual entre las partes. Incluso sin pacto expreso, si existe intercambio habitual por email, la validez del canal queda acreditada.
- La certificación de terceros de confianza genera presunción de validez. Cuando interviene un prestador de servicios de entrega electrónica certificada, su documentación se presume válida salvo prueba en contrario.
Este criterio supone corregir la visión de ciertos juzgados que exigían burofax con certificación de contenido y acuse de recibo como única vía válida.
4. No se exige una oferta económica ni una renuncia material para cumplir el requisito
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona delimita de forma clara un aspecto discutido:
no puede imponerse al requirente una oferta económica o una renuncia sustantiva respecto de su pretensión para considerar cumplido el requisito MASC.
El tribunal aclara que:
- Invitar a negociar no implica ceder.
- Exigir una rebaja económica vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva.
- El requisito se centra en iniciar la comunicación, no en el contenido material de la propuesta.
Este pronunciamiento evita que el MASC se utilice como un filtro sustantivo encubierto.
5. La inactividad del requerido no perjudica al actor: el requisito se considera cumplido
Todos los tribunales coinciden en que el silencio del destinatario no puede dejar sin efecto el intento de negociación. Si la parte requerida no contesta, dilata la respuesta o rechaza sin más el intercambio, el actor ha cumplido con el requisito exigido por la ley.
El fracaso de la negociación no puede imputarse a quien sí intentó comunicar.
En conjunto, las Audiencias Provinciales están corrigiendo resoluciones de primera instancia excesivamente estrictas y estableciendo un estándar razonable, homogéneo y respetuoso con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Todo apunta a que esta línea se consolidará en los próximos meses y facilitará una aplicación práctica más coherente y previsible del nuevo requisito MASC.
| Auto/Audiencia | Cuestión debatida | Fallo | Criterio relevante sobre MASC |
| AP Navarra (Sec. 3ª) – Auto 322/2025, 24/09/2025 | Aplicación del requisito MASC en demandas presentadas dentro de los 30 días siguientes a las medidas provisionales. | Se revoca la inadmisión. | El plazo de 30 días del art. 771.5 LEC impide exigir MASC: el requisito no puede bloquear la demanda cuando el actor dispone de un plazo tan breve. Predomina la tutela judicial efectiva sobre el formalismo. |
| AP Huelva (Sec. 2ª) – Auto 321/2025, 22.09.2025 | Acreditación de la identidad entre la oferta vinculante confidencial y el objeto litigioso mediante el documento aportado. | Se revoca la inadmisión. | Identificación suficiente por remitente, destinatario y cuantía; no es necesario aportar contenido confidencial para vincular la OVC al litigio. |
| AP Navarra (Sec. 3ª) – Auto 352/2025, 13.10.2025 | Suficiencia del justificante de envío de una OVC certificada sin aportar su contenido por confidencialidad. | Revoca la inadmisión. | Interpreta el art. 17: basta acreditar remisión, identidad de partes, objeto y recepción; el contenido no puede exigirse por ser confidencial. Aplicación del principio pro actione. |
| AP Cádiz (Sec. 2ª) – Auto 739/2025, 14/10/2025 | Inadmisión de demanda por supuestamente no acreditarse que la OVC fue remitida y recibida; cuestionamiento del uso de email/SMS. | Se estima el recurso. | Amplia interpretación de arts. 8, 10 y 17 LO 1/2025. Declara idóneo el uso de correo electrónico y medios telemáticos cuando hay pacto, uso previo o tercero de confianza. Aplica arts. 326.3 y 326.4 LEC y Reglamento UE 910/2014 sobre documentos electrónicos. |
| AP Barcelona (Sec. 14ª) – Auto 459/2025, 16/10/2025 | Inadmisión por considerar que no existía una voluntad real de negociar ni una oferta “concesional”. | Se revoca. | Determina que la LO 1/2025 no exige que la oferta incluya renuncias o concesiones. La validez del MASC no depende de la “voluntad interna” del actor. La invitación formal basta; el silencio del requerido habilita el acceso a la vía judicial. |
