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Auto nº 388/2025, AP Málaga, Sec. 6ª, 23/07/2025: La validez del correo electrónico como MASC

Autor: Ana Bernabéu / Vicente Martínez

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado un auto clave que avala el uso de medios telemáticos para cumplir con el requisito de procedibilidad de la Ley Orgánica 1/2025. El Auto nº 388/2025, de fecha 23/07/2025 establece que el correo electrónico es un medio válido para la solución de controversias (MASC), revocando la inadmisión acordada en primera instancia.

El Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola había inadmitido la demanda porque la oferta vinculante previa, necesaria para cumplir con el requisito de procedibilidad, había sido enviada por correo electrónico. El juez consideró que no se había acreditado que las partes pactaran el correo electrónico como medio de comunicación.

La Audiencia de Málaga no comparte el criterio del Juzgado de Primera Instancia y revoca el auto, basando su resolución en varios argumentos::

  • Principio de la tutela judicial efectiva: La Audiencia subraya que el derecho de acceso a la justicia (artículo 24 de la Constitución) debe ser interpretado de la forma más favorable al ciudadano. Una interpretación restrictiva y excesivamente formalista de la ley, como la del juzgado, constituye un obstáculo desproporcionado para ejercer este derecho.
  • Medios telemáticos: El tribunal recalca que la propia Ley 1/2025 permite que las partes lleven a cabo las negociaciones por «medios telemáticos». Al acreditarse que el correo electrónico era el canal de comunicación habitual entre las partes en sus relaciones comerciales, se debe considerar válido para el envío de la oferta vinculante.
  • Validez del correo electrónico: La Audiencia cita el artículo 24 de la Ley 34/2002 (LSSI) y la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, que reconocen los documentos electrónicos como medio de prueba y notificación. Este punto es respaldado, además, por los Acuerdos de la Junta de Jueces de Primera Instancia de Málaga, celebrada el 10 de abril de 2025.

El Tribunal concluye que la inadmisión de la demanda fue un formalismo excesivo y contrario a la normativa. En consecuencia, estima el recurso de apelación, ordena la admisión de la demanda y reafirma que, si los medios telemáticos son el canal habitual de comunicación entre las partes, estos deben ser considerados válidos para cumplir con el requisito de procedibilidad de la LO 1/2025.

Esta resolución constituye un importante precedente para garantizar que la nueva normativa no se convierta en una barrera para el acceso a la justicia.