En el ámbito del seguro de responsabilidad civil, uno de los sectores más complejos es el relativo a los siniestros en los que intervienen grúas móviles autopropulsadas. A partir del análisis de la jurisprudencia más reciente, hemos identificado tres supuestos recurrentes de reclamaciones por daños:
- Hundimiento del terreno.
- Deficiente estrobado de la carga.
- Errores en la dirección de la maniobra.
A continuación, resumimos las principales conclusiones jurisprudenciales y recomendaciones prácticas derivadas de cada uno de estos escenarios.

1. Hundimiento del terreno
Los tribunales están consolidando una interpretación en la que se otorga especial relevancia a los términos contractuales y a la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4. De manera general, se considera que la responsabilidad de garantizar la resistencia del terreno recae sobre quien alquila la grúa, no sobre el operador.
Recomendaciones:
- Evitar cláusulas en los contratos de alquiler en las que el gruista asuma obligaciones genéricas en materia de prevención de riesgos laborales.
- No incluir observaciones sobre el estado del terreno en los partes de inspección diaria, salvo evidencia manifiesta.
- Incluir siempre en el contrato o en la hoja de encargo la capacidad de carga y peso de la grúa.
- Desaconsejar que el usuario limite contractualmente su responsabilidad o cobertura aseguradora, pues afecta negativamente tanto a la empresa alquiladora como a su aseguradora.
2. Deficiente estrobado de la carga
A pesar de que la normativa atribuye esta responsabilidad al propietario de la carga o al jefe de maniobra designado, se están dictando sentencias que, en la práctica, imputan la responsabilidad al gruista cuando se demuestra que asumió, de hecho, la dirección de la operación.
Recomendaciones:
- Documentar expresamente en el contrato quién es el responsable del estrobado y asegurarse de que esté presente en el lugar de la operación.
- Evitar que el gruista asuma, de facto, la dirección de las maniobras si no ha sido designado formalmente para ello.
- Tener precaución en situaciones donde no haya una persona cualificada presente: los tribunales tienden a imputar responsabilidad a quien dirige la operación en la práctica.
3. Error en la dirección de la maniobra
En este supuesto, la jurisprudencia es clara: la responsabilidad recae en quien actúa como director de maniobra. La designación formal y la trazabilidad de sus decisiones son claves en caso de litigio.
Conclusión: La reciente jurisprudencia refleja un conocimiento creciente de la normativa técnica aplicable a grúas móviles, aunque su aplicación no siempre es uniforme. En particular, los trabajos realizados en obras de pequeña envergadura, sin una clara estructura jerárquica, presentan un mayor riesgo jurídico y asegurador.
Desde nuestro despacho, especializado en seguros de responsabilidad civil, recomendamos revisar cuidadosamente los contratos de alquiler de grúas, documentar adecuadamente las responsabilidades asumidas por cada parte y aplicar con rigor los protocolos técnicos y de prevención.