Martinez Bernabeu

El Tribunal Supremo aclara los límites del seguro de pérdida de beneficios por cierres durante la pandemia

Área: Derecho de seguros – Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Resumen

Mediante las sentencias núm. 602/2025, 603/2025 y 604/2025, todas dictadas el 21 de abril de 2025, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto de forma unificada tres recursos interpuestos por negocios de hostelería contra sus respectivas compañías de seguros. En ellos se reclamaba la cobertura de la pérdida de beneficios sufrida durante los cierres obligatorios derivados de las restricciones sanitarias impuestas por la pandemia de COVID-19. El Alto Tribunal desestima las demandas y fija una doctrina clara sobre los límites de este tipo de cobertura.

Antecedentes de hecho

Los recursos analizados por el Tribunal Supremo derivaban de sentencias previas de las Audiencias Provinciales de Oviedo, Girona y León, que ya habían rechazado las pretensiones de los asegurados. Estos negocios de hostelería contrataron pólizas multirriesgo que incluían cobertura por lucro cesante o pérdida de beneficios, pero la activación de esta garantía estaba condicionada a la existencia de un daño material asegurado.

Durante el estado de alarma declarado en marzo de 2020, los establecimientos se vieron obligados a cerrar por orden administrativa. Los asegurados entendieron que esa interrupción debía quedar cubierta por la póliza, al constituir una pérdida de ingresos no imputable a su voluntad.

Doctrina jurisprudencial fijada

Sentencias 602/2025 y 603/2025

El Tribunal analiza el artículo 66 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980), según el cual la cobertura por pérdida de beneficios queda sujeta a que dicha pérdida derive de un siniestro previamente garantizado en la póliza.

El Supremo establece que, en estos casos, las pólizas solo cubrían la pérdida de beneficios en caso de daño material directo, como incendio, explosión o inundación. Al no haberse producido tales hechos, el cierre por orden administrativa no activa la cobertura, por no estar expresamente contemplado como riesgo amparado.

Sentencia 604/2025

En este fallo, se analiza la expresión ‘riesgos extensivos’, recogida en las condiciones generales del contrato. El Tribunal concluye que dicha expresión no puede interpretarse de forma ambigua para extender la cobertura a situaciones no detalladas. Por tanto, no cabe entender incluida una paralización de actividad como la provocada por la pandemia si no se define con claridad en la póliza como riesgo cubierto.

Consecuencias prácticas y valor para el sector asegurador

Estas tres resoluciones aportan una doctrina clara y uniforme sobre un aspecto que ha generado una elevada litigiosidad desde 2020: la interpretación de la cobertura de pérdida de beneficios por cierres forzosos relacionados con emergencias sanitarias.

Lajurisprudencia:
– Reafirma el principio de literalidad contractual (art. 1 LCS), según el cual los contratos de seguro deben interpretarse conforme a su redacción literal.
– Excluye el cierre administrativo como riesgo asegurado, salvo previsión expresa en el condicionado particular.
– Recalca la necesidad de precisión en la redacción de pólizas, especialmente ante fenómenos extraordinarios como pandemias, que exigen coberturas específicas.

Conclusión

Las sentencias 602/2025, 603/2025 y 604/2025 del Tribunal Supremo consolidan el criterio según el cual la pérdida de beneficios sin daño material directo no está cubierta por pólizas multirriesgo generales. Esta jurisprudencia marcará sin duda la resolución de múltiples litigios similares aún en curso, y promueve una mayor claridad y especialización en la contratación de seguros ante eventos excepcionales.

Autor: Ana Bernabeu/Vicente Martinez

Fecha: Abril de 2025