Martinez Bernabeu

El concepto de  “Reclamación” en las Pólizas “Claims Made”

St. Sala 1ª, TS de 10/02/26

Autor: Vicente Martínez López

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre este controvertido concepto fundamentan en las cláusulas “Claims Made”

El supuesto resuelto trata sobre un seguro de responsabilidad civil calificado como de grandes riesgos, con cláusula de delimitación temporal tipo “claims made”, que circunscribía la cobertura a las reclamaciones formuladas al asegurador durante su vigencia, en el que la controversia versaba respecto de la validez de la comunicación realizada por los padres del menor  a la Cia. aseguradora.

La comunicación tenía el siguiente contenido:

  • Ponían en conocimiento de la aseguradora las secuelas y daños sufridos.
  • Los vinculaban a la asistencia sanitaria prestada.
  • Se solicitaba contacto tras la puesta en conocimiento del siniestro.
  • Se calificaba la misiva como “reclamación extrajudicial por el daño ocasionado” 

La aseguradora alegó que el escrito era genérico, impreciso y carente de cuantificación, por lo que no podía considerarse reclamación eficaz.

Pues bien, la Sala 1ª considera que esta comunicación es válida a efectos de la cláusula de delimitación temporal.

El Tribunal Supremo declara que sí constituye una reclamación válida, por cumplir los siguientes requisitos:

  1. Requisito esencial: función material de la reclamación. Poner en conocimiento del asegurador la existencia de un daño por el que se anuncia una exigencia de responsabilidad:
    • La existencia de un daño.
    • Su imputación al riesgo asegurado
    • La voluntad de exigir responsabilidad
  2. Formalidad de la comunicación:
    • No se exige forma solemne
    • No es imprescindible cuantificación del daño: La ausencia de cuantificación económica no invalida la reclamación
    • No es aplicable las exigencias del Art.16 LCS, al ser referentes a las comunicaciones del tomador, y no del perjudicado.
    • Tampoco se exige una descripción técnica exhaustiva de la causa o naturaleza del daño.

En consecuencia,  lo relevante para el alto tribunal es que permita identificar el riesgo y el hecho generador.

Igualmente la Sala 1ª en virtud del Principio de máxima buena fe (ubérrima fides), exige a la aseguradora un comportamiento leal, transparente  y diligente, considerando  que no resulta compatible con dicho principio que el asegurador, ante una comunicación que razonablemente anuncia una reclamación por responsabilidad civil, permanezca en silencio sin solicitar aclaraciones o información adicional y, posteriormente, pretenda negar la existencia de cobertura por la insuficiencia formal de esa misma comunicación.

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