Autor: Vicente Martínez López
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado una línea clara en relación con la improcedencia de imponer costas en los recursos de reposición y revisión. El fundamento esencial de esta doctrina radica en la ausencia de previsión normativa en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no contempla un régimen específico ni establece remisión a las normas generales de costas del art. 394 LEC.
El Alto Tribunal ha reiterado que la aplicación extensiva de dicho precepto resulta improcedente, puesto que la condena en costas solo está prevista para resoluciones que ponen fin al procedimiento en primera instancia, o en recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y casación.
Por tanto, la doctrina vigente se asienta sobre dos ideas esenciales:
- Inexistencia de previsión legal: la LEC no contempla condena en costas en reposición ni revisión.
- Improcedencia de aplicación analógica del art. 394 LEC: solo aplicable a resoluciones de fondo en primera instancia y recursos de apelación, infracción procesal y casación.
Autos del Tribunal Supremo que consolidan esta doctrina
De acuerdo con el Auto del Tribunal Supremo, Civil, Sección 1ª, de 23 de enero de 2024 (rec. 5348/2022, ROJ: ATS 563/2024, ECLI: ES:TS:2024:563A) y con la recopilación efectuada por la doctrina procesal (Sepín, julio 2020), la doctrina de la Sala se apoya en una larga serie de resoluciones que, de forma reiterada, descartan la imposición de costas en reposición y revisión:
- ATS, Sala Especial art. 61 LOPJ, 10 de febrero de 2015, rec. 10/2005
- ATS, Sala Especial art. 61 LOPJ, 16 de junio de 2015, rec. 10/2005
- ATS, Sala Especial art. 61 LOPJ, 9 de marzo de 2016, rec. 15/2013
- ATS, Sala Especial art. 61 LOPJ, 19 de octubre de 2016, rec. 10/2007
- ATS, 20 de abril de 2021, rec. 2971/2017
- ATS, 24 de mayo de 2022, rec. 4955/2018
- ATS, 4 de mayo de 2022, rec. 1215/2019
- ATS, 16 de mayo de 2023, rec. 1458/2020
- ATS, 27 de junio de 2023, rec. 4106/2020
- ATS, 23 de enero de 2024, rec. 5348/2022 (ROJ: ATS 563/2024, ECLI: ES:TS:2024:563A)
La reiteración de estos pronunciamientos pone de manifiesto una doctrina consolidada:
– En los recursos de reposición y revisión no cabe la condena en costas, ni siquiera de forma excepcional.
– El intento de imponerlas por analogía con el art. 394 LEC ha sido corregido sistemáticamente por el Tribunal Supremo.