Jurisdicción Civil vs Jurisdicción Social
Se da la curiosidad en nuestro ordenamiento jurídico que las denominadas Cláusulas “Claim made” o de “Vigencia temporal” previstas en el Art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro tienen una naturaleza distinta, bien limitativas de los derechos del asegurado bien delimitadora del riesgo, dependiendo la jurisdicción en las que son examinadas, civil o social respectivamente, con las consiguientes consecuencias jurídicas que unas y otras conllevan para su validez y aplicación.
Siendo necesario para las limitativas el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Art. 3 LCS, bastando con su “aceptación genérica” para las delimitadoras, siendo por lo tanto esta una cuestión nada baladí.
No se trata de sentencias aisladas de ambas Salas de Tribunal Supremo, sino de doctrinas pacíficas y reiteradas en cada una de ellas y plenamente vigentes:
- Sala I (civil): St, nº 647/2023, de 03-05-2023; st nº 252/2018, de 26 de abril y st. nº170/2019, de 20 de marzo
- Sala IV (social): St nº 771/2019, de 12-11-2019; st nº 348/2017, de 25 de abril de 2017
Pues bien, en virtud del reciente Auto de 01-04-2025, rec. 444/2024 de la Sala IV, la Sala Social no parece tener ninguna intención de “bajarse del burro” y unificar las doctrinas de ambas jurisdicciones, inadmitiendo el recurso de casación en el que se solicitaba la aplicación de la doctrina de la Sala I, motivando extensamente las bondades de su doctrina. Os dejamos el link al mismo para vuestro disfrute, si bien os recordamos que el propio Art. 73 LCS que regula este tipo de cláusulas especifica expresamente la naturaleza limitativa de las mismas.
¡Que bonito es el derecho!