Martinez Bernabeu

Auto 48/2025, AP Alicante: validez del correo electrónico como MASC

Autor: Vicente Martínez López

La Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en su Auto nº 48/2025 de 18 de julio, revoca la inadmisión acordada por el Juzgado Mercantil nº 4 al considerar válido el uso del correo electrónico para acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en la Ley Orgánica 1/2025 en materia de MASC.

Esta resolución coincide con el criterio de la AP Málaga (Auto 388/2025, de 23 de julio), que también reconoció el correo electrónico como medio adecuado de negociación previa, al tratarse del canal habitual de comunicación entre las partes.

La Sala de Alicante estima el recurso de apelación y revoca la decisión del juzgado, que había inadmitido la demanda al entender que no constaba un pacto expreso sobre el uso del email ni un número suficiente de intentos de comunicación por parte del demandante.

El tribunal fundamenta su fallo en tres puntos esenciales:

  • El correo electrónico certificado cumple con las exigencias del art. 17 LO 1/2025 para acreditar una oferta vinculante confidencial.
  • El juzgado de primera instancia incurrió en un formalismo excesivo, contrario al principio pro actione y al derecho de tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
  • Si existían dudas sobre el canal de comunicación, debía haberse concedido plazo de subsanación, no archivar directamente la demanda.

Tanto la Audiencia Provincial de Alicante como la de Málaga consolidan una tendencia clara: reconocer el correo electrónico como medio plenamente válido para cumplir el requisito de procedibilidad de la LO 1/2025 y evitar que los MASC se conviertan en un obstáculo formalista al acceso a la justicia.