Martinez Bernabeu

Los 15 criterios de la Audiencia Provincial de Ourense sobre la LO 1/2025 y los MASC

Autor: Vicente Martínez López

La Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Ourense ha aprobado por unanimidad 15 acuerdos para unificar criterios tras la entrada en vigor de la LO 1/2025 y el RDL 6/2023. Entre los aspectos más relevantes, destacamos:

  1. MASC válidos: la conciliación ante el Letrado/a de la Administración de Justicia, así como la reclamación previa prevista en el art. 7 del RD Legislativo 8/2004 en materia de accidentes de tráfico, cumplen con el requisito de procedibilidad.
  2. Medios de comunicación válidos: se admiten el correo postal con acuse de recibo, burofax, buromail y correo electrónico (cuando sea el medio habitual entre las partes o exista respuesta del destinatario), así como cualquier otro que permita acreditar el envío y la recepción de la oferta vinculante.
  3. Un único intento de negociación basta para cumplir el requisito de procedibilidad, sin que sea necesario realizar una rebaja en la pretensión.
  4. Consumidores y usuarios: se considera suficiente una reclamación extrajudicial previa, sin límite temporal de un año.
  5. Usura en préstamos/revolving: se exige acudir a un MASC, no basta la reclamación extrajudicial.
  6. Acumulación de acciones: cabe acumular nulidad por usura y nulidad de cláusulas abusivas, en juicio verbal si la cuantía es ≤15.000 € y en procedimiento ordinario si la supera.
  7. Intervención letrada: es preceptiva en juicios verbales sobre condiciones generales de contratación y en ejecuciones de sentencias por cláusulas nulas, incluyéndose sus honorarios en la tasación de costas.
  8. Cuantía procesal:
    • Préstamos → capital más intereses.
    • Tarjetas revolving → cuantía indeterminada.
    • Cláusulas de gastos hipotecarios y restitución de cantidades abonadas → cuantía indeterminada.
  9. Costas: en segunda instancia por gastos hipotecarios y restitución de cantidades abonadas, los honorarios del letrado del consumidor se fijan en 1.000 € + IVA.
  10. Jura de cuentas de procuradores: no es obligatorio aportar contrato previo, dado que sus retribuciones están sujetas a arancel.