Martinez Bernabeu

Acuerdos de Jueces y LAJ sobre la LO 1/2025 y los MASC

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Órgano judicial

Resumen Acuerdo

Oferta vinculante como MASC

LAJ Bilbao

11.04.2025

1. MASC en procedimientos de tráfico:

La reclamación previa del art. 7 LRCSCVM se considera MASC. Si se demanda junto a la aseguradora al conductor, propietario o asegurado, debe acreditarse el intento de MASC respecto de todos ellos.

 

2. Subsanación:

Solo se permite si la demanda describe el proceso negociador o su imposibilidad (art. 264.4 LEC). Si no se hace referencia al MASC en la demanda, esta será inadmitida.

 

3. MASC en procedimientos monitorios:

Requieren MASC. Si se alega imposibilidad por desconocer el domicilio del demandado, el LAJ deberá consultar el Punto Neutro Judicial para verificarlo.

 

4. Acreditación de la recepción del MASC:

Se debe acreditar no solo el envío, sino también la recepción efectiva de la documentación del MASC. No valen justificantes unilaterales de empresas de envíos masivos.

 

5. MASC en litis consorcio e intervención provocada:

No se exige MASC, ya que su imposición dificultaría el cumplimiento de plazos procesales.

 

6. Reclamación previa extrajudicial (art. 439 LEC):

Solo se admite como MASC para préstamos con garantía hipotecaria. Para préstamos personales, tarjetas revolving y microcréditos, se exige acreditar un MASC conforme a la LO 1/2025.

 

7. Procesos contra ignorados ocupantes (arts. 250.1.2º y 250.1.7º LEC):

No se exige MASC, dada la imposibilidad práctica de identificar al demandado.

 

8. Régimen transitorio (Disposición Transitoria 9ª.1 LO 1/2025):

La ley se aplicará a procedimientos presentados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

 

LAJ Juzgados Primera Instancia Granada

27.03.2025

1. MASC en Procedimientos de tráfico

La reclamación previa del art. 7 LRCSCVM se considera un MASC válido. Si no se presenta la demanda en el plazo de 1 año, se pierde esta consideración y habrá que realizar una nueva reclamación o acudir a otro MASC conforme a la LO 1/2025.

Si se demanda también al propietario, conductor o asegurado, se deberá acreditar haber acudido a un MASC respecto a ellos también.

 

2. Subsanación

Se requerirá subsanación siempre que en la demanda se haga referencia a la descripción del proceso de negociación previo o su imposibilidad.

Si no se menciona nada relacionado con el MASC en la demanda, esta será inadmitida.

 

3. Procedimientos monitorios

Es obligatorio acudir previamente a un MASC, ya que no están excluidos por la LO 1/2025.

 

4. Acreditación de la recepción del MASC

Deberá acreditarse no solo la remisión, sino la recepción por el destinatario de la documentación o que la misma no se ha recibido por causa imputable a este.

 

5. Demandas contra ignorados ocupantes

Se aplican las reglas generales del art. 399.3 LEC, por tanto, también se exige referencia al MASC.

 

6. Reconvención y litis consorcio

No se exige el cumplimiento del MASC, ya que afectaría al cumplimiento de los plazos procesales.

 

7. Reclamación previa extrajudicial (art. 439 LEC)

Solo se acepta como MASC válido si se trata de préstamos con garantía hipotecaria.

Para préstamos personales, tarjetas revolving o microcréditos, se deberá acreditar haber acudido a un MASC conforme a la LO 1/2025.

 

Juntas de jueces civiles de Las Palmas de Gran Canaria y de Arrecife 

11.04.2025

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acordó la difusión de los criterios unificados aprobados por las juntas sectoriales de jueces de Las Palmas de Gran Canaria (Primera Instancia y Penal) y Arrecife, con motivo de la entrada en vigor el 3 de abril de la Ley Orgánica 1/2025

 

Criterios de la Junta de Las Palmas de Gran Canaria (Primera Instancia)

 

1. Subsanación:

No se permite subsanar la omisión del MASC; solo es subsanable la falta de documentación o defectos formales en su acreditación.

 

2. Aplicación al procedimiento monitorio:

Se requiere MASC también en monitorios, al no estar expresamente excluidos por la ley.

 

3. Procedimientos de tráfico:

 La reclamación previa del art. 7 LRCSCVM se considera MASC válido.

 

4. Acreditación de la recepción. Medios aptos:

Se exige que se acredite no solo el envío, sino la recepción efectiva de la propuesta de negociación por parte del destinatario, incluyendo la fecha y su puesta a disposición.

El cumplimiento puede acreditarse por dos vías:

a)     Medios fehacientes que prueben el envío, contenido, fecha y recepción: burofax, los requerimientos notariales, el buro-email o certificaciones de terceros de confianza, así como citaciones a actos de conciliación o mediación que hayan sido rehusadas.

b)    Medios no fehacientes (email, SMS…) cuando, por la actitud del destinatario o sus respuestas, pueda presumirse la recepción, especialmente si se acredita diligencia con múltiples intentos.

 

No acreditar la diligencia en el intento de comunicación puede tener consecuencias en costas (art. 394 LEC).

 

5. Negativa a firmar el acta:

Si hay negociación directa entre las partes y abogados y no se presenta el acta conjunta del art. 10.2 LO 1/2025, puede considerarse mala fe y derivar en sanción o condena en costas.

 

6. Email como medio de acreditación:

El correo electrónico solo se admitirá si fue pactado contractualmente o si es el canal habitual entre las partes, y se acompaña de prueba adicional.

 

7. Demandas contra ignorados ocupantes:

También deben cumplir con el requisito de MASC, al no estar excluidas expresamente.

 

8. Procesos en los que no se exige MASC:

No se exige MASC en reconvenciones, litis consorcio pasivo necesario ni en ordinarios derivados de monitorio, por razones de economía procesal y plazo.

 

9. Obligaciones solidarias y deudas de tracto sucesivo:

El MASC empleado frente a uno de los deudores sirve para todos los obligados solidarios y cubre deudas sucesivas durante un año.

 

10. Cláusula contractual de fijación de MASC:

Se consideran válidas y vinculantes, excepto en contratos con consumidores.

 

Criterios de la Junta de Arrecife (Primera Instancia)

 

Establecen cuatro premisas sobre la actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional::

 

1. Ámbito de aplicación del MASC:

Son exigibles “a todos los procesos del orden jurisdiccional civil”, salvo las excepciones previstas expresamente en los apartados 2 y 3 del art. 5. No se requiere en reconvención, litisconsorcio pasivo necesario y oposición en proceso monitorio.

 

2. Subsanación:

No es subsanable la omisión del MASC, pero sí lo es la falta de aportación documental si en la demanda consta el intento de negociación.

 

3. Acreditación del intento de MASC:

Debe aportarse conforme al art. 10 LO 1/2025, con los requisitos exigidos.

 

4. Imposibilidad de negociar:

 Si se acredita que fue imposible negociar por desconocimiento del domicilio del demandado, ello no dará lugar “en ningún caso” a la nulidad de las actuaciones, pero puede aplicarse el régimen de sanción por abuso procesal o mala fe (art. 247 LEC).

 

 

LAJ de Primera instancia e Instr. de Palencia 31.03.2025

1.Requisito de procedibilidad (MASC)

Se exige haber intentado una negociación previa extrajudicial antes de presentar demanda en procesos declarativos (Libro II) y especiales (Libro IV) de la LEC, salvo excepciones.

 

Casos en los que NO se exige el MASC:

–        Demandas reconvencionales.

–        Demandas por oposición en monitorio.

–        Transformación en juicio verbal por oposición a monitorio europeo.

 

Casos en los que SÍ se exige:

–        Demandas con medidas cautelares coetáneas.

–        Procedimientos de familia, incluidos los que intervengan menores, salvo medidas excluidas expresamente.

–        Medidas provisionales del art. 771 LEC (no se asimilan a cautelares).

–        Excepción: No se exige MASC si se trata exclusivamente de medidas del art. 158 CC (se dará cuenta al juez y se podrá inadmitir si no proceden).

 

2.Subsanación

–        No es posible subsanar la ausencia del intento de negociación previa.

–        Sí es posible subsanar si falta algún documento o la ausencia de ciertos datos en los documentos presentados, o si no se ha adjuntado el justificante del MASC pese a haberse intentado.

 

3.Declaración responsable por imposibilidad de negociar

–        Solo válida en casos de verdadero desconocimiento del domicilio del demandado. Deberán aportarse documentos que justifiquen que se ha intentado el MASC.

–        Deberá incluirse solicitud de averiguación domiciliaria, y puede conllevar sanciones (costas o multas) si se demuestra posteriormente que sí se conocía el domicilio. El decreto de admisión de la demanda puede incluir advertencia expresa sobre este riesgo.

 

4.Medios válidos de acreditación del intento de MASC

Se exige medio fehaciente que pruebe envío, contenido, fecha y recepción. Se admiten:

 

–        Burofax, buromail, burosms, correo ordinario certificado (con acuse de recibo y contenido).

–        Email solo si hay prueba de recepción y contenido.

–        Acta notarial o intervención de terceros neutrales (mediadores, conciliadores).

–        Medio pactado, si las partes han pactado comunicarse por un medio electrónico se admite

–        En caso de oferta vinculante (art. 17), solo se exige justificante de envío y recepción (no contenido, por confidencialidad).

 

No se admiten: WhatsApp, llamadas y SMS.

 

5.Casos en que puede usarse la declaración responsable (art. 264.4 LEC)

–        Absoluto desconocimiento del domicilio.

–        Negativa de una de las partes a firmar el acta de negociación.

–        No se puede acreditar la entrega de la solicitud (por falta de recepción efectiva, fecha y/o accesibilidad a contenido).

–        El destinatario se niega a recibirla.

 

6.Artículo 443.2 párrafo 2º LEC Suspensión del procedimiento para intentar acuerdo

Cuando el juicio verbal se suspende para intentar acuerdo antes de la prueba, el plazo a conceder a las partes será entre 30 días y 3 meses, ampliable en casos complejos.

 

7.Entrada en vigor

Los criterios se aplicarán a todas las demandas presentadas a partir del 3 de abril de 2025 (no a las que se hayan presentado antes, aunque se repartan después).

 

En caso de oferta vinculante (art. 17), solo se exige justificante de envío y recepción (no contenido, por confidencialidad).

 

Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia Albacete

05.05.2025

1. Entrada en vigor del requisito de MASC:

El intento de MASC será exigible para todas las demandas presentadas a partir del 3 de abril de 2025 (fecha de entrada en decanato).

 

2. Procedimiento monitorio:

Es necesario el MASC, salvo en el caso del monitorio europeo.

 

3. Monitorio con oposición previa al 3 de abril:

No se exigirá MASC en juicios declarativos derivados de oposición en monitorio si la solicitud fue anterior a la entrada en vigor.

 

4. No se exige MASC en los siguientes supuestos:

–        Reconvención.

–        Litisconsorcio pasivo necesario.

–        Intervención o sucesión procesal.

 

5. Procesos ordinarios derivados de oposición en monitorio:

No se exige MASC.

 

6. Procedimientos de tráfico:

Se admite como MASC válido la reclamación previa del art. 7 TRLRCSCVM si la demanda de presenta en el plazo de un año.

Si se demanda también al propietario o conductor, será necesario acreditar MASC respecto de ellos.

 

7. Jura de cuentas:

Sí requiere haber intentado MASC.

 

8. Monitorios por propiedad horizontal:

Será suficiente con la notificación contemplada en los arts. 9 y 21 LPH, incluido el tablón de anuncios.

 

9. Abuso del servicio público:

Se advierte sobre la posible imposición de costas en demandas troceadas o con múltiples demandados (SSTS 1715/24 y 191/25).

 

10. Declaración responsable como MASC:

Debe estar debidamente motivada y justificada.

 

11. Artículo 439.5 LEC:

Será aplicable a acciones individuales de nulidad por cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, si se ajustan al art. 439 bis LEC.

 

12. Micropréstamos y microcréditos:

Las demandas por nulidad por usura en estos casos se tramitarán por juicio verbal al ser la cuantía (capital + intereses) inferior a 15.000 €.

 

13. Subsanación del MASC:

–        No es subsanable la falta de negociación previa.

–        Sí es subsanable, en 10 días improrrogables, la falta de aportación documental siempre que la negociación se haya realizado antes de la demanda. No se admite iniciar el MASC durante ese plazo de subsanación.

 

LAJ de Primera Instancia de Castellón

09.05.2025

1. Requisitos de procedibilidad

Se exige acreditar un intento de MASC previo en todos los procesos declarativos del Libro II y los procesos especiales del Libro IV de la LEC, salvo algunas excepciones que veremos a continuación.

 

NO es necesario MASC en:

–        Demandas reconvencionales

–        Litisconsorcio pasivo necesario (aunque se recomienda ofrecer mediación)

–        Oposición en procedimiento monitorio o monitorio europeo

–        Medidas cautelares urgentes

–        Ejecuciones de títulos judiciales y no judiciales

 

SÍ es necesario MASC en las solicitudes de medidas cautelares coetáneas

 

En procedimientos de familia están exceptuados de MASC:

–        Expedientes de jurisdicción voluntaria (salvo los supuestos de desacuerdo conyugal o en el ejercicio de la patria potestad)

–        Las diligencias preliminares

–        Las medidas cautelares previas (incluidas las relativas a personas con discapacidad, pero no las provisionales del art. 771 LEC)

–        Los procedimientos de apoyo judicial a personas con discapacidad

–        Tutela judicial civil de derechos fundamentales (incluidos los internamientos no voluntarios, los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad)

–        El ingreso de menores con problemas de conducta

–        Entrada en domicilios para ejecutar medidas de protección

–        Los procedimientos de restitución internacional de menores

 

SÍ es necesario MASC en:

i)      Nulidad, separación y divorcio, medidas de guardia y custodia y modificación de medidas contencioso

ii)    Medidas provisionales (coetáneas y previas)

iii)  Régimen de visitas (art. 160 CC)

iv)  Inventario y liquidación de gananciales

v)    Jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad

 

Procedimientos de tráfico

La reclamación previa del artículo 7 LRCSCVM tendrá la consideración de MASC. En caso de demandar junto a la entidad aseguradora, al propietario, conductor o asegurado, será necesario el intento de MASC respecto de todos ellos.

2. Requisitos formales

–        Si el intento de MASC se realizó pero la documentación presentada es incompleta, se concede un plazo de 5 días hábiles para subsanar.

–        La falta de intento previo de MASC es un defecto insubsanable, dando lugar a la posible inadmisión.

 

3. Medios de acreditación válidos

Se exige prueba documental fehaciente, preferentemente a través de medios que ofrecen certeza sobre el envío y la recepción, como:

–        Burofax

–        Correo electrónico certificado (buromail)

–        Correo ordinario certificado con acuse de recibo

–        Requerimiento notarial

 

El correo electrónico y el SMS certificado, se considerarán medios válidos siempre que las partes lo hayan pactado como medio habitual de comunicación. Es necesario aportar justificante de envío y, si está disponible, la respuesta del destinatario que confirme la recepción del mensaje o, en su defecto, confirmación de lectura

 

Excluidos: WhatsApp, llamadas telefónicas, SMS no certificados.

 

En caso de notificación negativa, bastará con haber realizado al menos dos intentos documentados de contacto mediante medios distintos.

4. Contenido de la propuesta de MASC

Debe contener:

–        Identificación de las partes

–        Descripción clara del conflicto

–        Invitación expresa a negociar

No se exige incluir solución concreta ni renuncia de derechos.

 

En la oferta vinculante confidencial debe reflejarse una verdadera voluntad de negociación orientada a resolver el conflicto, no bastando con presentar una oferta formal.

 

5. Demandas contra ignorados ocupantes

Se requiere declaración responsable que detalle los esfuerzos realizados para localizar al requerido, acompañada de alguna prueba mínima (denuncia, acta notarial, certificado registral).

 

6. Demandas contra fallecidos, herencias yacentes o ignorados herederos

Se debe intentar el MASC en el último domicilio conocido. Si fracasa, deberá aportarse una declaración responsable justificando los intentos realizados.

 

En la oferta vinculante confidencial debe reflejarse una verdadera voluntad de negociación orientada a resolver el conflicto, no bastando con presentar una oferta formal.

 

Acuerdo Juzgados Primera Instancia Terrassa

20.05.2025

1. Reclamaciones de consumidores:

Cuando se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad con la reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional, siempre que no haya respuesta dentro del plazo legal o la misma sea insatisfactoria.

También se considerará cumplido si se ha acudido a organismos como el Banco de España, CNMV o la Dirección General de Seguros, o a los procedimientos previstos en la Ley 7/2017 sobre resolución alternativa de conflictos de consumo.

Este criterio se aplica a cualquier tipo de acción individual de consumidores, no solo a las relativas a condiciones generales de la contratación.

 

2. Oferta vinculante confidencial (art. 17 LO 1/2025):

La mera formulación de una oferta no basta para cumplir con el requisito de procedibilidad. Debe acreditarse un auténtico intento de negociación con la otra parte.

Una oferta que solo pretenda cumplir formalmente el trámite legal sin negociar realmente, será contraria al espíritu de la ley.

Por tanto, solo se aceptará como válida cuando se demuestre una verdadera voluntad negociadora.

La mera formulación de una oferta no basta para cumplir con el requisito de procedibilidad. Debe acreditarse un auténtico intento de negociación con la otra parte.

Una oferta que solo pretenda cumplir formalmente el trámite legal sin negociar realmente, será contraria al espíritu de la ley.

Por tanto, solo se aceptará como válida cuando se demuestre una verdadera voluntad negociadora.

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