Martinez Bernabeu

Acuerdos de Jueces y LAJ sobre la LO 1/2025 y los MASC

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Órgano judicial

Resumen Acuerdo

Oferta vinculante como MASC

Junta Jueces Juzgados de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria

03.04.2025

1. Subsanación

–        No cabe subsanar la omisión de MASC.

–        Sí es subsanable la falta de acreditación documental o la ausencia de ciertos datos en los documentos presentados  (art. 10 LO 1/2025).

2. MASC en procedimiento monitorio

–        El MASC previo es exigible también en el procedimiento monitorio, al no excluirse expresamente.

3. MASC en procedimientos de tráfico

–        La reclamación previa (art. 7 LRCSCVM) se considera MASC válido.

–        Si pasa un año sin interponer la demanda, deberá repetirse o emplearse otro MASC previsto en la LO 1/25.

4. Medios aptos para acreditar la recepción

–        Para acreditar fehacientemente los intentos de negociación (arts. 10.2, 10.3, DA 7ª y 17.4 LO 1/2025) se precisa:

o   Burofax con acuse de recibo, requerimiento notarial o medio similar fehaciente.

o   También se admite el “buro-email”, certificaciones de terceros de confianza y las citaciones rehusadas para actos de conciliación o mediación hechas por organismos oficiales.

–        Si no es posible acreditar la recepción, se aplicará la doctrina del TC sobre la voluntad del destinatario (SSTC 82/2000, 145/2000, 6/2003).

–        Medios no fehacientes:

o   Email, SMS u otros canales, solo admisibles si:

§  Se agotan junto con medios fehacientes (burofax, buro-email…).

§  Se aporta respuesta del requerido (ocultando datos confidenciales).

5. Negativa a emitir documento (art. 10.2 LO 1/2025)

–        Si una parte rehúsa expedir el documento de negociación directa, se considera mala fe y puede sancionarse en costas (art. 7.4 LO 1/2025).

 

–        Para acreditar el intento, basta con describirlo en la demanda (art. 399.4 LEC) y aportar la primera respuesta recibida (suprimiendo datos confidenciales).

6. Eficacia del email

–        El email queda indirectamente admitido (art. 7.1 LO 1/2025) como medio de comunicación, especialmente si está pactado en contrato, o se utiliza habitualmente y el destinatario responde.

–        En caso contrario, debe complementarse con otros medios fehacientes.

7. MASC en demandas contra ignorantes ocupantes

–        No se exceptúa: en desahucio por precario o tutela sumaria de posesión, sí exige MASC.

8. Excepciones procesales

–        No es exigible MASC en reconvención, litisconsorcio pasivo (necesario u ordinario) derivado de monitorio, por economía procesal y plazos.

9. Obligaciones solidarias y de tracto sucesivo

–        Solidarios: basta con MASC frente a uno de los deudores (art. 1141 CC).

–        Tracto sucesivo: el MASC frente a un periodo se extiende a los siguientes, con eficacia de un año.

10. Cláusula contractual de MASC

–        Son válidas y vinculantes las cláusulas que pacten el tipo de MASC a emplear, salvo en contratos con consumidores.

 

Junta Jueces Juzgados de Primera Instancia de Valencia

31-03-2025

1. Ámbito temporal de aplicación

Se entiende que los procedimientos “incoados” tras la entrada en vigor de la reforma (3 de abril de 2025) son aquellos cuya demanda o solicitud se haya presentado después de esa fecha.

 

2. Incidentes en procedimientos en curso

Los incidentes planteados en procedimientos iniciados antes del 3 de abril de 2025 se regirán por la normativa anterior, es decir, la que sea aplicable al procedimiento principal.

 

3. Monitorios y procedimientos posteriores

En los juicios verbales y ordinarios que deriven de monitorios ya presentados o en trámite antes del 3 de abril de 2025, no será necesario acreditar actividad negociadora previa. Se aplicará la ley anterior en su integridad.

 

4. Documentación y subsanación

Es subsanable la falta de aportación del documento que acredite el intento de MASC si no se adjunta con la demanda (art. 264.4 LEC).

No es subsanable la ausencia del intento de negociación en sí mismo.

Si el demandado no ha sido localizado en el domicilio conocido, se debe aportar la prueba del intento de comunicación y la justificación de la falta de recepción.

 

5. Exigencia de descripción del proceso de negociación

La demanda debe describir el proceso de negociación previo o justificar su imposibilidad. Su omisión se considera un defecto insubsanable, conforme al artículo 403.2 LEC.

 

6. Sentencias orales

Se admite la posibilidad de dictar sentencias orales en procedimientos donde ambas partes están asistidas por letrado, incluso si por cuantía no sería necesario (conforme al art. 210.3 LEC).

 

7. Reclamaciones de tráfico (art. 7 LRCSCVM)

Estas reclamaciones tienen valor de MASC si se presentan dentro del plazo de un año.

Si transcurre más de un año, será necesario realizar una nueva reclamación antes de demandar.

Si la demanda incluye a personas físicas (conductor, propietario, asegurado), se exige también acreditar un MASC específico respecto a ellos.

 

8. Aplicación del art. 439 bis LEC

El art. 439 bis (nuevo requisito procesal) solo se aplica al supuesto del art. 439.5 LEC, es decir, a contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

 

Junta LAJ Juzgados de Primera Instancia de Sevilla

01.04.2025

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

 

1.     Aportación obligatoria con la demanda

Se debe acompañar el documento que acredite el intento de negociación previa, según lo previsto en el art. 5 de la LO 1/2025. No basta con probar que se envió; debe constar que la parte contraria lo recibió, o que no lo hizo por causa imputable a ella.

2.     Descripción en la demanda

En la demanda debe describirse expresamente el proceso negocial previo, o justificarse por qué fue imposible llevarlo a cabo. Debe haber coincidencia entre el objeto del MASC y el objeto de la demanda, así como identidad entre los sujetos que intervinieron en ambos.

En el caso de la oferta vinculante confidencial no es exigible detallar el contenido en la demanda (hasta el trámite de impugnación de costas).

 

NO SUBSANACIÓN:

Ambos requisitos son acumulativos, no alternativos. La falta de alguno implica la inadmisión de la demanda.

 

SUBSANACIÓN:

Solo se permitirá subsanar la falta de aportación documental si en la demanda sí se describe el proceso negocial, pero el documento no se adjuntó por error material.

 

ACREDITACIÓN DE LA ACTIVIDAD NEGOCIADORA

 

1.     Actividad negociadora con intervención de una tercera persona (mediación,

conciliación privada, opinión neutral de un tercero).

En los casos de conciliación privada realizada ante profesionales colegiados (abogados, procuradores, graduados sociales, economistas, notarios, registradores u otros reconocidos legalmente), será necesario acreditar que el profesional está debidamente colegiado mediante su número de colegiado.

En los casos en que intervenga un tercero, se debe aportar:

a.     Documento/s expedido/s por el tercero donde conste la negociación.

b.     En caso de que una de las partes se niegue a participar en la negociación, debe presentarse un documento emitido por la tercera persona que lo acredite, junto con la prueba de citación, recepción y el contenido completo de la comunicación enviada (invitación a negociar, partes implicadas, objeto del conflicto y referencia al uso de un MASC previo a la demanda).

 

2.     Actividad negociadora sin intervención de una tercera persona (cualquier negociación entre las partes o sus abogados directamente).

Debe aportarse cualquier documento firmado que refleje la actividad negociadora. Si una parte se niega a firmarlo, deberá describirse esta conducta en la demanda conforme al art. 399.4 LEC y, si es posible, acompañar las primeras respuestas del demandado o una declaración responsable.

Se admitirán como medios de prueba si permiten acreditar de forma fehaciente la comunicación (contenido, fecha, recepción y objeto del conflicto):

    1. Buro-mail (con constancia del contenido)
    2. Burofax certificado
    3. Correo certificado con constancia del contenido
    4. Acta notarial

                                                    i.     Correo electrónico (solo si el destinatario consintió su uso y confirmó recepción o respondió)

                                                  ii.     Reclamación previa extrajudicial del art. 439 LEC (en préstamos/hipotecas)

Quedan excluidos como medios de prueba: WhatsApp, llamadas telefónicas y SMS.

 

3.     Imposibilidad de negociación previa: declaración responsable

Cuando no se haya podido realizar la negociación previa por desconocer el domicilio del demandado o carecer de medios de contacto, deberá aportarse una declaración responsable conforme al art. 264.4 LEC.

Esta declaración responsable se reserva a casos de absoluto desconocimiento. No basta con afirmar que no se pudo localizar al demandado sino que es necesario acreditar que se intentó contactar mediante envío a todos los domicilios conocidos.

También se podrá utilizar la declaración responsable de imposibilidad en:

a.     Casos en que una de las partes se niegue a firmar el documento conjunto acreditativo después de la negociación.

b.     Situaciones en las que no se pueda acreditar la entrega de la solicitud (por falta de constancia de recepción, fecha y/o accesibilidad a contenido).

c.      Si el destinatario rechaza recibir la solicitud de negociación.

 

4.     En caso de negativa a recepcionar, se ha de aportar a efectos de acreditar tal

negativa el resguardo de “rehusado” o de “ausente de reparto”.

 

PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA

La demanda se ha de interponer una vez transcurrido uno de los siguientes plazos:

 

–        30 días naturales desde la recepción de la solicitud de negociación (sin respuesta), la fecha del intento de comunicación no recepcionado, o el traslado de una propuesta de acuerdo (sin respuesta).

–        O bien, 3 meses desde la primera reunión sin acuerdo.

–        Además, la demanda debe interponerse antes de que transcurra 1 año desde la recepción de la solicitud de negociación, o la finalización del proceso negociador.

 

Si no se respetan estos plazos, la demanda será inadmitida.

 

Junta LAJ Juzgados de Primera Instancia y Mercantiles de Cádiz 26/03/2025

 

A.   REQUISITOS PROCESALES

Se establecen como nuevos requisitos de admisión de la demanda:

–        Existencia de actividad negociadora previa.

–        Aportación junto con la demanda del documento que acredite el intento de negociación previa, conforme al artículo 5 y siguientes de la Ley 1/25.

–        Descripción en la demanda del proceso negociador previo o justificación de la imposibilidad de llevarlo a cabo.

 

Se establece un criterio conjunto de aplicación estricta de la norma, considerando como requisitos insubsanables:

–        La falta de negociación previa, ya que permitir su subsanación sería irracional y desvirtuaría su finalidad.

–        La falta de descripción del proceso negociador en la demanda.

Estos dos requisitos son acumulativos, es decir, ambos deben cumplirse para admitir la demanda; la ausencia de cualquiera implica inadmisión.

 

 Requisito subsanable

–        La falta de aportación del documento acreditativo del intento de negociación previa podrá subsanarse solo si la demanda describe correctamente el proceso negociador, pero por error material no se adjuntó dicho documento.

 

 

 

B.     REQUISITOS DE FONDO

La acreditación de la actividad negociadora debe cumplir con los siguientes requisitos:

–        Actividad negociadora con intervención de una tercera persona debiendo, en tal

caso, aportarse:

o   Documento expedido por dicha persona que refleje la negociación

o   Documento acreditativo de la negativa a negociar. En caso de negativa a participar en la negociación, un documento que justifique esa negativa junto con la citación de dicha persona y su recepción. La comunicación debe incluir invitación expresa a negociar, identificación clara de las partes, objeto de la controversia y declaración de uso de un MASC previo a la demanda, sin requerir propuesta de renuncia de derechos.

–        Actividad negociadora sin intervención de una tercera persona debiendo

aportarse:

1.     Bien cualquier documento firmado por ambas partes que evidencie la actividad negociadora. Si una parte se niega a firmarlo, deberá describirse esta negativa conforme al artículo 399.4, aportando además las primeras respuestas del demandado por email, correo o cualquier otro medio, preservando la confidencialidad de la negociación.

2.     Bien cualquier documento acreditativo de la negativa a participar.

La jurisprudencia y el principio de autorresponsabilidad impiden condicionar el acceso a la justicia a la colaboración activa del requerido, quién podría impedir la acreditación de la recepción con su pasividad o negativa. Se considera cumplido el requisito cuando se aporte una comunicación efectuada por cualquier medio que acredite:

·       Que el destinatario recibió personalmente y que contiene una invitación clara a negociar, identifica a las partes, especifica el objeto de la controversia y declara el uso de un MASC previo. En ningún caso se exigirá que contenga propuesta de renuncia de derechos.

En cuanto a los MEDIOS DE COMUNICACIÓN se acuerda:

·       Se aceptan como válidos solo los medios que prueben fehacientemente la comunicación, su recepción, fecha, contenido, y puesta a disposición como sería un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, requerimiento notarial o similar.

·       Las comunicaciones por email solo se admiten si el destinatario ha dado consentimiento previo a la utilización de dicho medio y ha confirmado o respondido a la comunicación.

·       En el caso de personas jurídicas, se considera cumplido el requisito si se dirige al domicilio social de la misma.

3.      Si se alega la imposibilidad de llevar a cabo la negociación previa por desconocer el domicilio o el medio para contactar con el requerido, se considerará cumplido el requisito con una declaración responsable del demandante.

4.     Si se alega imposibilidad de negociación previa por la existencia de varios domicilios del demandado, no basta con decir que no se le localizó, sino que será preciso probar que se remitió la invitación negociadora a los distintos domicilios que consten.

5.     Para consumidores que aleguen imposibilidad de negociación previa, se considera cumplido el requisito si aportan:

·       Documento con el registro o sello de entrada de la empresa destinataria, o

·       Justificante de envío y recepción o respuesta al correo de atención al cliente de la empresa.

 

C.    REQUISITOS TEMPORALES

El plazo mínimo para interponer la demanda es de:

–        30 días desde la recepción de la solicitud de negociación sin respuesta

–        30 días desde la propuesta de acuerdo sin contrapropuesta

–        3 meses desde la primera reunión sin acuerdo

El plazo máximo para presentar la demanda es de 1 año desde la negociación o su intento fallido. En este último caso, si no consta la recepción de la invitación, el plazo empieza a contar desde su envío, y si hubo varias, desde la última comunicación.

La demanda será inadmitida si se presenta antes de los 30 días o después de un año desde la negociación. El plazo se interrumpe si se solicita asistencia jurídica gratuita, ya que incluye acceso al MASC, siempre que sea obligatorio contar con abogado, es decir, si la cuantía supera los 2.000 €.

 

CONCURSAL

La materia concursal no requiere negociación previa, y esto aplica a cualquier incidente relacionado con el concurso en cuestión.

Las acciones dirigidas a exigir responsabilidad civil a los Administradores Concursales, cuando se tramitan por vía declarativa y no como incidente concursal, sí requieren negociación previa según los requisitos establecidos.

 

FAMILIA

La nueva legislación exige negociación previa para las medidas provisionales previas en materia de familia, ya que no las excluye de su ámbito.

En divorcios y separaciones de mutuo acuerdo no se requiere el MASC, ya que el convenio se considera prueba suficiente de la negociación previa.

 

 

Juzgados del partido judicial de Teruel

01.04.2025

Medios admitidos para considerar cumplido el requisito de procedibilidad sin intervención de tercero neutral y sin respuesta del demandado:

 

–        Burofax o Buromail en el que conste el resultado del envío y se incluya una voluntad expresa de negociación.

–        Correo electrónico con acuse de recibo certificado emitido por un prestador de servicios de confianza, siempre que las partes hayan acordado previamente utilizar ese medio como habitual en sus comunicaciones y también incluya una voluntad negociadora

 

El correo postal certificado solo se admite cuando el resultado indique “destinatario desconocido” junto con la declaración responsable justificando la imposibilidad de llevar a cabo la negociación (desconocimiento de domicilio o medio de contacto del demandado).

 

LAJ de Primera Instancia y Mercantil Zaragoza

28.03.2025

28    de marzo de 2025

1.     Aplicación del régimen transitorio establecido por la LO 1/2025 en procedimientos declarativos, de ejecución y sus piezas, depósitos para recurrir y cualquier otro trámite procesal

o   Los depósitos para recurrir se exigirán conforme al nuevo régimen legal si el recurso se interpone una vez en vigor la LO 1/2025, independientemente de la fecha de inicio del procedimiento.

o   En procedimientos de ejecución, se aplicará la LO 1/2025 a las fases del procedimiento que se inicien tras su entrada en vigor, también con independencia de la fecha del escrito inicial.

o   La Disposición Transitoria novena de la LO 1/2025 (apartado 1) se interpreta considerando que el acto procesal que determina la aplicación de la norma es la presentación del escrito inicial (ya sea en procedimientos declarativos o de ejecución).

2.     Medios adecuados de solución de controversias.

La Junta define cuándo se cumple el requisito de procedibilidad en ausencia de tercero neutral y sin respuesta del demandado. Se considera válido:

§  Correo postal certificado en el que conste el resultado del envío; si este fuese destinatario desconocido, se requiere declaración responsable según el art. 264.4 LEC.

§  Burofax y Buromail con los mismos requisitos.

§  Correo electrónico con acuse de recibo certificado.

§  Correo electrónico simple si ha sido pactado como medio habitual entre las partes.

 

 

L.A.J. Familia de Barcelona

26.02.2025

1. Procedimientos que requieren MASC

Según el art. 5.1 de la LO 1/2025, es obligatoria la negociación previa en los procesos del Libro IV de la LEC, salvo excepciones (art. 5.2), como:

–        Medidas del art. 158 CC

–        Filiación, paternidad, maternidad

–        Apoyo a personas con discapacidad

–        Restitución o ingreso de menores

–        Entrada y registro de menores

 

Casos específicos:

Medidas provisionales previas: Requieren MASC. Si hay urgencia y no se acredita el MASC, se dará cuenta al juez.

 

Medidas cautelares: No requieren MASC si se refieren al art. 158 CC. Si no lo son, se reconducen a medidas previas.

 

Reconvención: No se exige MASC por estar ya judicializado.

 

Divorcio de mutuo acuerdo: No se exige MASC; el convenio regulador acredita la negociación.

 

2. MASC aceptables en materia de familia

–        Oferta vinculante (aunque difícil en familia)

–        Conciliación privada ante profesionales colegiados (abogados, notarios, etc.)

–        Conciliación ante LAJ (salvo materias indisponibles o menores)

–        Derecho colaborativo y negociación directa

–        Mediación profesional

–        Opinión experto

 

3. Acreditación del MASC (art. 264.4 LEC)

a. Negociación entre partes/abogados:

Medios válidos:

–        Buromail, burofax, correo ordinario certificado

–        Correo electrónico (solo si hay prueba de recepción o consentimiento previo)

–        Acta notarial

 

No válidos:

–        WhatsApp, SMS, llamadas telefónicas

 

b. Intervención 3º:

Documento expedido por el 3º con requisitos art. 10.3 LO 1/25

 

c. Oferta vinculante art. 17: Acreditación con justificante de envío y recepción No será posible examinar el contenido porque afecta a la confidencialidad del MASC.

 

d. Declaración imposibilidad:

Puede presentarse declaración responsable si no se conoce el domicilio del requerido, pero debe justificarse adecuadamente. Si se deduce del contenido de la demanda que sí se conoce, se solicitará subsanación.

 

4. Control del MASC y subsanación

–        Debe existir identidad sustancial entre el objeto del MASC y el del proceso.

–        La falta de acreditación del MASC puede ser subsanada en 10 días (art. 231 LEC).

–        No puede iniciarse un nuevo MASC una vez presentada la demanda.

–        Si se detecta domicilio tras declaración de imposibilidad, el juzgado puede derivar a MASC tras la admisión.

Oferta vinculante art. 17: Acreditación con justificante de envío y recepción No será posible examinar el contenido porque afecta a la confidencialidad del MASC.

 

 

 

 

 

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