Autor: Jaime González Fernández
La Junta de Magistrados de las Secciones Primera y Tercera, orden civil, de la Audiencia Provincial de Tarragona, aprobó por unanimidad el 23 de octubre de 2025 la unificación de criterios jurisdiccionales en relación con los MASC y las últimas reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025.
- Accidentes de tráfico
- La reclamación previa del artículo 7 de la LRCSCVM se considera válida como MASC frente a la aseguradora.
- Si la demanda se dirige también contra el conductor o el propietario, deberá intentarse un MASC con ellos.
- En acciones de repetición entre aseguradoras, también se exige la previa utilización de un MASC.
- Desahucios contra ignorados ocupantes
- Bastará con una declaración responsable de haber intentado sin éxito la identificación de los ocupantes.
- Reclamaciones a entidades financieras
- Las presentadas antes de la entrada en vigor de la LO 1/2025 serán válidas si cumplen los requisitos y se respeta el plazo de un mes antes de demandar.
- Procedimientos monitorios
- Será exigible haber intentado un MASC (salvo en el monitorio europeo), incluso en reclamaciones de comunidades de propietarios.
- Tipos de MASC reconocidos
- Además de los mecanismos previstos en la Ley Orgánica 1/2025 —mediación, conciliación, opinión neutral de experto independiente, oferta vinculante confidencial y proceso de derecho colaborativo—, también se admite la negociación directa entre las partes (arts. 5.1 y 14.1).
- Se considera suficiente que se haya intentado de manera real, efectiva y de buena fe, sin necesidad de formular una oferta concreta que implique una renuncia a las pretensiones, bastando con acreditar —en los términos del artículo 10— la voluntad de resolver el conflicto por vía extrajudicial.
- Acreditación de la negociación
- Se considera cumplido el requisito del art. 5.1 cuando en la negociación se haya hecho referencia a los hechos controvertidos, sin necesidad de aportar los detalles.
- Validez del correo electrónico
- El correo electrónico se considera medio válido de acreditación del intento de negociación, siempre que figure identificado en un documento contractual entre las partes, en su página web o en otro medio público; haya sido utilizado previamente en sus comunicaciones o haya sido contestado por el destinatario.
- Usura en microcréditos
- En las demandas de nulidad por usura en microcréditos, el tribunal controlará de oficio la cuantía, que se determinará por el capital prestado más los intereses pactados (art. 251.8 LEC).
- Acumulación de acciones por usura y condiciones generales
- No puede acumularse la acción de nulidad de condiciones generales con la de nulidad por usura, salvo que esta última no supere los 15.000 euros. Si la cuantía por usura no puede determinarse, no procede la acumulación.
Cuando ambas acciones sean acumulables en juicio verbal, el requerimiento previo conforme al art. 439 bis LEC será suficiente si incluye también la nulidad por usura.
- No puede acumularse la acción de nulidad de condiciones generales con la de nulidad por usura, salvo que esta última no supere los 15.000 euros. Si la cuantía por usura no puede determinarse, no procede la acumulación.
En Materia de Familia
- Declaración responsable en procedimientos de divorcio
- La declaración responsable del art. 264.4 LEC puede sustituir al MASC en procedimientos de divorcio cuando se desconoce el domicilio del demandado o la forma de requerirle, salvo indicios de falsedad.
- Adhesión a los Criterios de los Juzgados de Familia de Barcelona sobre la aplicación de los MASC (4/4/2025)
- MASC:
- Requisito general: Es obligatoria una actividad negociadora previa (art. 5.1 LO 1/2025) en los procesos del Libro IV LEC, salvo los supuestos excluidos por la ley (art. 5.2): medidas del art. 158 CC, medidas cautelares, filiación, paternidad, maternidad, apoyo a personas con discapacidad, ingreso o restitución de menores, entrada y registro de menores.
- Efectos y medidas del art. 102 y 103 CC: Los MASC sí son aplicables (art. 4 LO 1/2025), sin perjuicio de la posterior homologación judicial.
- Medidas provisionales previas:
- También requieren actividad negociadora previa, según el art. 4 LO 1/2025 y el art. 771.1 LEC.
- Excepción por urgencia: En situaciones urgentes, aunque no se acredite el MASC, se dará cuenta al juez para que acuerde de inmediato, si procede, las medidas de los arts. 102 y 103 CC y cualquier otra que estime oportuna conforme al art. 771.2 LEC.
- Divorcio o guarda/custodia posterior: No puede exigirse MASC por limitación temporal, ya que el plazo de 30 días del art. 771.5 LEC no se suspende (a diferencia de las cautelares, arts. 730.2 y 7.3 LO 1/2025).
- Jurisdicción voluntaria: Se exigirá MASC en todos los procedimientos no excluidos, aunque las partes no vayan asistidas por abogado o procurador.
- Reconvención: No puede exigirse MASC, porque el procedimiento ya está judicializado y por razones temporales (plazo de 30 días para finalizar el MASC), sin perjuicio de poder derivar a mediación.
- Control MASC y Subsanación:
- Control del MASC: Debe existir identidad entre el objeto del MASC y el objeto del proceso (art. 5.1 LO 1/2025). El MASC debe haber abordado todas las peticiones que luego se incluirán en el suplico de la demanda, aunque puedan ser modificadas posteriormente (art. 5.2).
- Subsanación:
- La falta de acreditación del MASC es subsanable en 10 días (art. 231 LEC).
- No puede iniciarse un MASC paralelo una vez presentada la demanda.
- Conciliación ante el LAJ:
- Cuando la conciliación solicitada afecte a menores, no podrá celebrarse ante el LAJ, conforme al art. 14.5 LO 1/2025 y al art. 139.2 LJV.
- MASC:
