Martinez Bernabeu

Responsabilidad objetiva en colisiones reciprocas

Autor: Vicente Martínez López

Doctrina de condenas cruzadas. Sentencia TS. Sala 1ª, nº 1182/2025, 21/07/25

El supuesto de hecho enjuiciado se trata de un adelantamiento de una furgoneta a un camión articulado invadiendo el carril contrario, colisionando frontalmente con un vehículo que circulaba en sentido opuesto. Como consecuencia del impacto falleció el conductor de la furgoneta, siendo su familia la reclamante de una indemnización.

El sustento de la reclamación es la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1.1 LRCSCVM, al tratarse de un accidente con varios vehículos,  considerando que las aseguradoras del camión y vehículo contrario debían responder objetivamente por el riesgo creado por la circulación en los supuestos de colisiones reciprocas.
La Sala 1ª desestima íntegramente la pretensión indemnizatoria , matizando el ámbito de aplicación de la Doctrina de Condenas Cruzadas en colisiones múltiples:

  1. Principio general
    • La imputación de responsabilidad en daños personales por circulación de vehículos de motor se basa en el principio objetivo de creación de riesgos, no en la culpa.
    • Esta responsabilidad se excluye por culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor ajena a la conducción.
  2. Colisiones recíprocas con daños corporales-condenas cruzadas
    • Cuando dos vehículos colisionan y no puede precisarse la participación causal de cada uno, ambos conductores y sus aseguradoras deben responder íntegramente (100 %) de los daños corporales sufridos por los ocupantes del otro vehículo. Esta doctrina de “condenas cruzadas” se ratifica en SSTS 987/2023, 312/2017 y otras.
    • Si se puede acreditar la concreta contribución causal de cada vehículo, procede la indemnización proporcional a ese porcentaje.
    • Esta responsabilidad objetiva cruzada no es de aplicación cuando no existe incertidumbre causal al quedar acreditada la culpa exclusiva de uno de los participante sin incidencia causal relevante del otro.

En el presente supuesto la Sala declara que existe acreditada certeza sobre la causa del accidente : la invasión del carril contrario por la furgoneta fue la causa material, directa y eficiente del siniestro, concurriendo culpa exclusiva de la victima.

RESUMEN DE LA DOCTRINA
En colisiones recíprocas con daños corporales, rige la responsabilidad objetiva del art. 1 LRCSCVM, obligando a cada conductor y su aseguradora a indemnizar íntegramente a los ocupantes del otro vehículo cuando no se puede precisar la cuota de causalidad.
Queda excluida esta imputación cuando, como en el caso enjuiciado, se demuestra que el siniestro obedece únicamente a la conducta de uno de los conductores, sin incidencia causal relevante del otro.