Martinez Bernabeu

¿Qué son los intereses judiciales y cuándo se aplican?

Los intereses judiciales son cantidades que el deudor debe abonar además de la deuda principal cuando incurre en mora, es decir, cuando no paga en plazo lo que debe. Su finalidad es compensar al acreedor por el tiempo durante el que no ha podido disponer de su dinero.

Se aplican habitualmente en:

  • Reclamaciones judiciales de cantidad.
  • Ejecuciones de sentencia.
  • Procedimientos por impago (alquileres, indemnizaciones, deudas, etc.).
  • Reclamaciones contra aseguradoras por siniestros.

El tipo de interés judicial se fija cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2024, por ejemplo, el interés legal del dinero es del 3,25% anual.

Cómo calcular los intereses judiciales

Para calcular correctamente los intereses judiciales necesitas:

  1. Cantidad principal adeudada o reconocida en sentencia.
  2. Fecha inicial desde la que se generan intereses (normalmente, desde la demanda o desde el requerimiento extrajudicial).
  3. Fecha final (habitualmente hasta el pago o hasta la ejecución).
  4. Tipo de interés aplicable (legal, pactado o el del artículo 20 LCS en caso de aseguradoras).

¿Qué ocurre si la deuda es con una aseguradora?

En ese caso, no se aplica el interés legal del dinero, sino el previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que establece un tipo de interés más alto como penalización por demora en el pago del siniestro.
Además, la jurisprudencia ha matizado su aplicación según haya o no causa justificada para el retraso.

¿Y si hay una sentencia? ¿Se aplican intereses procesales?

Sí. Si hay condena judicial al pago de una cantidad, se pueden aplicar los intereses procesales del artículo 576 de la LEC, que son superiores al interés legal y se generan desde la sentencia hasta el pago completo. Suele ser el interés legal incrementado en dos puntos, salvo que se haya pactado uno distinto.