Autor: Ana Bernabéu / Vicente Martínez
Os ofrecemos una comparativa donde poder diferenciar de manera rápida y esquemática la Regla de Equidad y la Regla Proporcional, ya que ambas tienden a confundirse e incluso asimilarse. Las mismas responden a supuestos jurídicos distintos, la Regla de Equidad es la consecuencia de la Agravación del Riesgo y la Regla Proporcional del Infraseguro:
Concepto | Regla de Equidad | Regla Proporcional por Infraseguro |
Fundamento Legal | Art. 10, 11 y 12 LCS | Art. 30 LCS (seguros de daños) |
Origen del problema | Reticencia o inexactitud no dolosa en la declaración del riesgo por parte del tomador/asegurado | Capital asegurado inferior al valor real del interés asegurado |
Finalidad | Corregir el desequilibrio técnico entre prima pagada y riesgo real | Ajustar la indemnización al capital realmente asegurado |
Cuándo se aplica | Cuando el asegurador descubre que el riesgo era mayor al declarado | Cuando, en el momento del siniestro, el valor asegurado es inferior al valor real del bien |
Cálculo de la reducción | Proporción entre la prima pagada y la que se habría pagado | Proporción entre el capital asegurado y el valor del bien |
Ejemplo típico | Declarar erróneamente que un local tiene alarma contra robo o alarma contraincendios (y no la tiene) | Asegurar un inmueble por 60.000 € cuando vale 100.000 € |
Aplicación | Exige analizar la intención del tomador, ya que le dolo excluye completamente las consecuencias económicas. El cálculo de la prima que se habría pagado puede llegar a ser muy complejo y difícil de acreditar. | Es un cálculo objetivo y automático, sin embargo la valoración del bien puede dar lugar a discusión. |
Tipo de seguro | Aplica a todos los seguros (vida, salud, daños, etc.) | Solo a seguros de daños |
Estas son las fórmulas matemáticas para su aplicación reconocidas por la jurisprudencia:
Indemnización = Daño sufrido × (Prima pagada / Prima que debió haberse pagado)
Un asegurado contrata un seguro multirriesgo para su comercio. En la declaración inicial, omite sin mala fe que no dispone de sistema de alarma, lo que afecta al cálculo del riesgo.
Indemnización = 30.000 × (600 / 900) = 30.000 × 0,6667 = 20.000. €
Indemnización = Daño sufrido × (Capital asegurado/Valor real del bien)
indemnización=20.000×(60.000/100.000)=12.000.-€
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