Autor: Ana Bernabéu Mollejo
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, se establece como requisito previo a la mayoría de los procedimientos civiles y mercantiles el intento de un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Este intento de negociación debe ser real, previo a la demanda y acreditado documentalmente.
Diversas Juntas de Jueces y Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) en ciudades como Madrid, Alicante, Barcelona, Sevilla, Logroño o Badajoz han adoptado acuerdos que refuerzan esta exigencia y marcan criterios comunes: no basta con mencionar que se ha intentado un MASC; debe probarse mediante documentos como burofax, correo certificado, acta notarial o, en su caso, justificar la imposibilidad de llevarlo a cabo.
En esta publicación resumimos el contenido de los acuerdos de unificación de criterios adoptados por las Juntas de Jueces y Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), incluyendo los medios válidos de acreditación, la posibilidad de subsanación y otras cuestiones clave para su correcta aplicación.
Órgano judicial | Resumen Acuerdo | Oferta vinculante como MASC |
Junta de Jueces de Primera Instancia de Barcelona 12.03.2025 | 1. Actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad – No es subsanable si no se ha realizado antes de presentar la demanda, lo que conlleva su inadmisión. – Sí es subsanable la falta de aportación del documento que acredite dicha negociación, si ésta efectivamente se ha realizado. 2. Aplicación al procedimiento monitorio La obligación de actividad negociadora previa también se aplica al procedimiento monitorio. 3. Cuantía en acciones acumuladas de nulidad por usura y condiciones generales en micropréstamos La cuantía se determinará por la suma del capital prestado más los intereses remuneratorios pactados. Este criterio también se aplica a los efectos del artículo 438.10 LEC tras su modificación por la LO 1/2025. 4. Prórroga de la suspensión de desahucios por vulnerabilidad La prórroga no impide verificar que los requisitos que justificaron la suspensión inicial aún subsisten, pudiendo exigirse documentación actualizada. |
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Junta de Jueces de Primera Instancia de Barcelona 08.04.2025 | 1. Procedimientos de desahucio por falta de pago El requerimiento fehaciente del arrendador con, al menos, 30 días de antelación a la presentación de la demanda tendrá eficacia como requisito de procedibilidad, siempre que incluya una actividad negociadora real y clara.
2. Imposibilidad de negociar por desconocimiento del domicilio de la parte demandada Se considera justificada si se han intentado las notificaciones en los domicilios recogidos en la documentación intercambiada entre las partes o en aquellos accesibles públicamente (Art. 156.2 LEC). Si posteriormente se acredita que existía otro domicilio que pudo ser conocido, la falta de diligencia en la notificación podrá dar lugar a la imposición de costas procesales (art. 394.1.2.º LEC) o multa por abuso del servicio público de justicia (art. 247 LEC). La imposibilidad de realizar la actividad negociadora deberá constar en la declaración responsable señalada en el art. 264.4 LEC, con indicación del motivo debidamente documentado.
3. Oferta vinculante confidencial como MASC La oferta vinculante confidencial regulada en el art. 17 de la LO 1/2025 no es suficiente por sí sola como medio adecuado de solución de controversias (MASC). Debe quedar constancia significativa, clara y transparente de una verdadera voluntad y actividad negociadora para alcanzar un acuerdo, acompañada de documentos que acrediten que dicha negociación tuvo lugar.
4. Negociación directa entre las partes o abogados El cumplimiento del requisito de procedibilidad mediante negociación directa (ya sea entre las partes o a través de sus abogados) no se cumple con una simple oferta sin negociación real. Debe existir una verdadera actividad negociadora previa que refleje un intento efectivo de evitar el litigio.
5. Alegación de falta de negociación previa Si se alega por el demandado en su contestación, el juez analizará esta cuestión en la audiencia previa, si se trata de un procedimiento ordinario (art. 425 LEC), o conforme al art. 438.10 LEC, si se trata de un procedimiento verbal.
6. Fijación de la cuantía en procedimientos verbales (art. 438.10 LEC) Puede fijarse de oficio si afecta a la formación adecuada de la Litis, a la posibilidad de apelación o a la intervención preceptiva de abogado y procurador, sin perjuicio de que pueda plantearse por las partes en el momento procesal oportuno.
7. Identidad entre objeto de la negociación y objeto del litigio Para comprobar si existe identidad entre la negociación previa y el objeto del litigio, se atenderá principalmente a los hechos que los fundamentan, sin perjuicio de su calificación jurídica posterior.
8. Elevación a público unilateral del acuerdo alcanzado (art. 12.2 LO 1/2025) Estará sujeta a las causas generales de oposición aplicables a los títulos ejecutivos, mientras que los posibles vicios del consentimiento deberán alegarse en el correspondiente procedimiento declarativo.
9. Formulación de demanda reconvencional No exige acreditar actividad negociadora previa, aunque se respetará lo establecido en el art. 7.4 LO 1/2025. | La mera formulación de la oferta vinculante no es suficiente por sí sola como medio adecuado de solución de controversias (MASC). |
LAJ de la provincia de Barcelona 20 y 21 de marzo de 2025 | REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Ámbito general de aplicación El requisito de actividad negociadora previa (MASC) es exigible en todos los procesos declarativos del Libro II LEC y en los procesos especiales del Libro IV LEC, salvo excepciones legales expresamente previstas.
Casos donde NO se exige MASC: – Demanda reconvencional – Oposición en procedimiento monitorio. No se exige en la posterior demanda de ordinario porque el MASC ya debía haberse cumplido al iniciar el monitorio. – Monitorio europeo (oposición y transformación). Exento desde el inicio, por tanto también en fases posteriores.
Casos donde SÍ se exige MASC: – Demanda con solicitud de medidas cautelares coetáneas. No están excluidas por la ley, por tanto sí se requiere haber intentado un MASC.
Procedimientos de Familia SI se exige MASC: Cuando el procedimiento comienza con medidas previas y luego se presenta demanda contenciosa dentro del plazo de 30 días. Las medidas del artículo 158 del Código Civil están exentas del requisito de MASC; no es necesario acreditar actividad negociadora previa.
Acreditación documental de fecha, recepción y acceso al contenido: a. Medios válidos de acreditación (notificación positiva): o Mail certificado (buromail) o Burofax o Correo certificado ordinario, solo si consta el contenido enviado. o Correo electrónico, si consta recepción y contenido. o Acta notarial. o Medio pactado entre las partes, especialmente si interviene un tercero de confianza. o Medios excluidos: Conversaciones WhatsApp, teléfono o SMS.
b. Medios válidos para justificar imposibilidad de negociación (notificación negativa): o Declaración responsable de desconocimiento del domicilio o medio de contacto del demandado (solo en casos de absoluto desconocimiento). § Se exige coherencia con el contenido de la demanda. § No procede si hay medios de contacto previstos legal o contractualmente (ej. en arrendamientos o propiedad horizontal). o Casos donde se recomienda aportar declaración responsable: § Una de las partes se niega a firmar el documento conjunto tras la negociación. § No se puede acreditar la entrega por falta de recepción o acceso al contenido. § El destinatario se niega a recibir la comunicación. o No se admite auxilio judicial para averiguar domicilio con el único fin de cumplir el MASC. Si tras la demanda se logra emplazar a la otra parte, el juzgado puede sugerir un MASC conforme al art. 19.5 LEC.
c. Documento firmado por tercero neutral: o Se admite si el profesional pertenece a un colegio legalmente reconocido (abogacía, procura, economistas, notariado, registradores, etc.). Es necesario verificar el número de colegiado. – Control de descripción, identidad de objeto y buena fe.
Subsanación. – El cumplimiento del requisito de procedibilidad (art. 5 LO 1/2025) debe realizarse antes de presentar la demanda. Si no se describe en la demanda la actividad negociadora previa, el/la magistrado/a decidirá sobre su admisión (art. 403 LEC). – La acreditación documental insuficiente o defectuosa del intento de MASC es un defecto subsanable (art. 231 LEC en relación con art. 264.4 LEC). – No se admite: o Que el demandante inicie la negociación durante el plazo de subsanación (art. 231 LEC) y solicite suspensión del procedimiento (art. 19 LEC).
CONCILIACIÓN ANTE LAJ COMO MASC La conciliación ante el LAJ debe adaptarse a la LO 1/2025 en lo que la Ley de Jurisdicción Voluntaria no regule. 1. Solicitud – Debe contener de forma clara y concisa el objeto de la discrepancia (art. 15.3 LO). Si no cumple este requisito, se solicitará subsanación.
2. Citación e intervinientes – Las partes deben ser citadas con la advertencia de que: o Las personas físicas deben acudir personalmente. o Las personas jurídicas deben comparecer mediante representante legal con facultad para transigir (según art. 6 Ley de Mediación, por analogía). o También puede comparecer un procurador con poder especial. – Efectos de no acudir sin justa causa o Se considerará cumplido el requisito de procedibilidad (art. 10.3 LO). o Si se inicia juicio posterior: § Se valorará la colaboración de las partes. § Puede influir en la imposición o tasación de costas (arts. 7.4 LO y 394 LEC).
3. Acto de conciliación – Funciones del LAJ como persona conciliadora: o Destacar las dimensiones extrajurídicas del conflicto y los beneficios de alcanzar un acuerdo razonable. o Proponer directamente posibles soluciones y animar a las partes a presentar propuestas propias (art. 16 LO 1/2025). o Lo pactado no puede vulnerar la ley, la buena fe ni el orden público (art. 4 LO). o Si las partes llegan a un acuerdo incompatible con la jurisprudencia (por ejemplo, cláusulas abusivas en contratos), el LAJ pondrá fin al procedimiento sin avenencia.
4. Documento acreditativo del intento de MASC – Para que la conciliación se considere válida como intento de MASC, el acta y/o el decreto de finalización sin acuerdo deben incluir: o El objeto de la controversia. o Declaración expresa de que las partes actuaron de buena fe.
5. Grabación – La grabación completa de la conciliación puede afectar la confidencialidad y comodidad de las partes. Por eso, es preferible que solo se registre el acuerdo o el resultado sin avenencia, o que la grabación se mantenga privada hasta que se levante la confidencialidad.
6. Conciliación en familia – La Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que no se admiten solicitudes de conciliación en juicios que involucren a menores. Si se presenta una petición, se evaluará su admisión y, en caso de aceptarse y llegar a un acuerdo, se emitirá un auto de homologación del mismo.
TASACIÓN E IMPUGNACIÓN DE COSTAS
En la tasación de costas, los gastos de terceros o expertos independientes en el MASC pueden incluirse como suplidos, presentada la factura correspondiente. La exención de pago por rechazo al MASC se tramita según el artículo 245 bis LEC. Si falta documentación en la impugnación, se solicitará subsanación. Tras el Auto del art. 245 bis LEC, no se requiere nueva tasación ajustada a los parámetros del Auto. En impugnaciones por indebidas, se analizan las partidas incluidas por el Juez en su Auto, y la impugnación realizada, para determinar si queda objeto de impugnación. En caso de impugnación por excesivas tras el Auto que fija el porcentaje de abono, se deberá enviar al ICAB el testimonio del Auto, la tasación y la impugnación para que emita dictamen. |
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Junta de Jueces de Primera Instancia de Granada 28.03.2025 | 1. MASC en procedimientos de tráfico
2. Subsanación · En caso de no aportarse con la demanda la documentación a la que se refiere el art. 399 LEC, se podrá subsanar únicamente si en el escrito se menciona que hubo una negociación previa o que fue imposible llevarla a cabo, con indicación, en su caso, de los documentos que acrediten haber acudido a un MASC. · Si no se incluye dicha mención en el escrito de demanda, esta será inadmitida a trámite. 3. MASC en materia de monitorios · Para poder presentar un procedimiento monitorio, es necesario haber acudido antes a un MASC, ya que no están excluidos de la regla general del art. 5 LO 1/2025. 4. Acreditación de la recepción del MASC Para la admisión de la demanda deberá acreditarse no solo la remisión, sino la recepción por parte del destinatario de la documentación correspondiente al MASC o que la misma no se ha recibido por causa imputable al destinatario. 5. MASC en demandas contra ignorados ocupantes Se aplican las reglas generales, por lo tanto, también es obligatorio seguir lo indicado en el art. 399.3 in fine. 6. MASC en casos de reconvención y litis consorcio No es obligatorio acudir a un MASC, porque eso podría impedir cumplir con los plazos procesales. 7. Reclamación previa en préstamos personales
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Junta de Jueces de Familia de Madrid | 1. Ámbito objetivo de aplicación del requisito de procedibilidad El requisito de procedibilidad previsto en la LO 1/2025 es exigible en los procesos de familia y menores, incluidos separación, divorcio, nulidad y medidas paterno-filiales, así como en las solicitudes de medidas provisionales previas del art. 771 LEC, al tratarse de procedimientos autónomos e independientes de la demanda posterior. También se aplica aunque se trate de materias indisponibles (como las que afectan a menores), ya que los acuerdos alcanzados mediante Masc requieren homologación judicial y no pueden imponerse contra el interés superior del menor.
2. Subsanación del requisito de procedibilidad No es subsanable la falta de cumplimiento del requisito de procedibilidad (acudir previamente a un Masc), lo que conlleva la inadmisión directa de la demanda. Sin embargo, sí es subsanable la falta de acreditación documental del intento de negociación o de su resultado.
3. Imposibilidad de negociar por desconocer el domicilio del demandado
4. Revocabilidad de la oferta vinculante confidencial (art. 17 LO 1/2025) La oferta vinculante confidencial del art. 17 LO 1/2025 puede ser revocada por el oferente antes de su aceptación, ya que la ley no la considera irrevocable. |
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Junta de Jueces de Primera Instancia de Logroño 01.04.2025 | 1. La previa actividad negociadora no será subsanable una vez presentada la demanda.
2. Es subsanable la presentación del documento que acredite la actividad negociadora previa.
3. Se aplica también al procedimiento monitorio.
4. Se considera cumplido el requisito de procedibilidad con la utilización de alguno de los siguientes medios: burofax, acta notarial, certificado de órgano de conciliación, mediador o tercero cualificado que acredite el intento de llegar a un acuerdo. No serán admitidos los mensajes de teléfono, mail o correo certificado. En caso de imposibilidad de negociación por encontrarse la otra parte en paradero desconocido, deberá presentarse una declaración responsable que así lo acredite.
5. Si tras la admisión de la demanda se aprecia que la declaración responsable sobre la imposibilidad de negociar por desconocimiento del domicilio fue hecha en fraude de ley, podrán imponerse sanciones por abuso del servicio público (art. 247.3 y 4 LEC), además de repercutir en la condena en costas (art. 394 LEC).
6. La identidad entre el objeto de la negociación y el del litigio (art. 5 LO 1/2025) se basa en la coincidencia sustancial de los hechos jurídicamente relevantes, aunque puedan variar las pretensiones en juicio.
7. La comunicación de la voluntad de negociar debe hacerse de buena fe y asegurar que la otra parte pudo acceder íntegramente a su contenido (art. 7 LO 1/2025).
8. La confidencialidad del proceso negociador (art. 9 LO 1/2025) no impide probar ante el juez el contenido y objeto de la solicitud para acreditar el intento de acuerdo y su fracaso (art. 10 LO 1/2025).
9. En demandas de nulidad por usura y condiciones generales en micropréstamos, la cuantía se determina sumando el capital prestado y los intereses remuneratorios.
10. En los procedimientos seguidos ante el Juzgado de Familia de Logroño, se exigirá el cumplimiento del requisito de procedibilidad en demandas de separación judicial, divorcio, medidas paternofiliales, modificación de medidas, medidas provisionales coetáneas, demandas sobre pensiones de alimentos o régimen de visitas entre parientes o allegados, formación de inventario y liquidación de sociedad de gananciales, así como en expedientes de jurisdicción voluntaria por desacuerdos sobre la patria potestad o la administración de bienes comunes. Por el contrario, no se requerirá en casos de nulidad matrimonial, procedimientos ordinarios para la privación de la patria potestad, medidas cautelares autónomas, medidas del artículo 158 del Código Civil solicitadas de forma independiente, medidas provisionales previas a la demanda, el resto de procedimientos de jurisdicción voluntaria, procesos sobre provisión de apoyos a personas con discapacidad, oposiciones a resoluciones administrativas relativas a menores, procesos matrimoniales iniciados de mutuo acuerdo que devienen contenciosos, diligencias preliminares, ejecuciones, exequatur y demandas presentadas de mutuo acuerdo. Asimismo, se estima que en procedimientos urgentes como las medidas del artículo 158 del Código Civil o las medidas provisionales previas a la demanda, no tiene sentido exigir la negociación previa, ya que su finalidad se vería frustrada.
11. Los criterios establecidos en el acuerdo serán aplicables a todas las demandas que se presenten a partir del 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025. |
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Junta Jueces Juzgado Mixto Zamora 02.04.2025 | Dado que el 3 de abril ha entrado en vigor la parte de la Ley que impone como requisito obligatorio acudir a un MASC antes de presentar ciertas demandas, se acuerda por unanimidad que la falta de este requisito impedirá la admisión de la demanda por el LAJ competente, sin posibilidad de subsanación posterior salvo que solo falte el documento acreditativo del intento negociador. Se acuerda como criterio esencial que será válido cualquier mecanismo permitido por la ley que permita acreditar de modo fehaciente el intento serio por la parte actora de resolver el conflicto. A modo de ejemplo, se consideran admisibles todos aquellos mecanismos previstos en la Ley que cumplan con esa finalidad, sin perjuicio de que puedan admitirse otros siempre que cumplan los requisitos legales: – La mediación regulada en la Ley 5/2012, se requiere la presentación del documento expedido por el mediador. – La conciliación, que puede ser ante Notario, Registrador, Letrado de la Administración de Justicia, juez de paz o a través de una persona privada experta independiente. En todos los casos, se exigirá un documento que acredite su celebración. – La oferta vinculante confidencial, únicamente el justificante de envío y recepción, sin que pueda examinarse el contenido ab initio por razones de confidencialidad. – El proceso de derecho colaborativo será válido como MASC cuando las partes acudan acompañadas y asesoradas por profesionales de la Abogacía ejercientes, colegiados en un Colegio de la Abogacía y acreditados en derecho colaborativo. Además, podrá intervenir, en su caso, terceras personas neutrales expertas en las materias objeto de la controversia o facilitadoras de la comunicación, con el fin de alcanzar una solución consensuada, total o parcial, al conflicto. – Burofax, buromail o burosms de Abogacía que cuenten con la certificación del Consejo General de la Abogacía Española, así como correo certificado, siempre que permitan acreditar la fecha de envío, el contenido y su recepción por la otra parte. – Acta notarial que documente el intento de negociación No se admitirán como válidos: – Los WhatsApp, las llamadas telefónicas ni los SMS distintos de los indicados anteriormente. Tampoco serán válidos los certificados emitidos por empresas remitentes de envíos masivos que únicamente aporten un justificante de no devolución de la carta enviada.
En los supuestos en que se alegue la imposibilidad de realizar el MASC previo, por ejemplo por desconocimiento del domicilio o de los medios de contacto de la parte contraria, los Letrados de la Administración de Justicia exigirán una declaración responsable de la parte actora prevista en el artículo 264.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que se motive adecuadamente la imposibilidad de cumplir el requisito.
Se entienden incluidos en la obligación de MASC tanto los procedimientos monitorios como las medidas provisionales previas a la demanda. | Se acepta como mecanismo válido para acreditar el cumplimiento del requisito procesal de intento de solución extrajudicial del conflicto (exigido por la Ley 1/2023), siempre que se aporte el justificante de envío y recepción. Por razones de confidencialidad, no se exige el contenido de la oferta en un primer momento (“ab initio”).
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